La Comisión Europea aclara los requisitos de prueba de fusión y colada para los importadores de acero de la UE

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La Comisión Europea ha adoptado hoy un acto de ejecución en el que se establece el tipo de pruebas que los importadores deben aportar para demostrar el país de «fusión y colada» para las veintiséis categorías de productos siderúrgicos cubiertas por el Reglamento sobre el acero. El país de «fusión y colada» es el lugar original en el que el acero o el hierro en bruto se producen primero en forma líquida y, a continuación, se funden en su primer estado sólido. 

Sobre la base del resultado de una consulta pública con las partes interesadas, el acto está diseñado para tomar como referencia la documentación ya utilizada en las transacciones diarias, garantizando que los requisitos no sean excesivamente gravosos para la industria y reforzando al mismo tiempo la trazabilidad y la transparencia.

La introducción del requisito del país de fusión y colada en el Reglamento sobre el acero tiene por objeto mejorar la transparencia y la trazabilidad de los productos siderúrgicos importados en la Unión, permitiendo a la Comisión abordar la posible elusión y garantizar la eficacia de la medida frente a los efectos del exceso de capacidad.

El Reglamento del acero garantiza una protección muy eficaz de la industria siderúrgica de la UE contra los efectos del exceso de capacidad mundial, contribuyendo a su viabilidad y sostenibilidad a largo plazo. Esta medida era necesaria habida cuenta del nivel insostenible de exceso de capacidad mundial y del creciente número de medidas restrictivas del comercio en terceros países, lo que dio lugar a un desvío comercial hacia el mercado de la UE.

El Reglamento de la UE sobre el acero, en vigor desde el 1 de julio de 2026, establece contingentes libres de derechos en 18,3 millones de toneladas, con un derecho del 50 % para las importaciones fuera del contingente, e introduce un régimen de fusión y colada para aumentar la transparencia. La medida se aplica a todos los orígenes, excepto a los países del EEE, que, no obstante, seguirán estando sujetos a requisitos de fusión y colada.

Este acto de ejecución recibió el apoyo unánime de los Estados miembros el 19 de agosto y empezará a aplicarse el 1 de octubre de 2026.

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