Unive Abogados
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de especial relevancia en materia de responsabilidad sanitaria al reconocer el derecho de una mujer a ser indemnizada por haber sido sometida a un parto instrumental sin haber prestado un consentimiento informado real, aun cuando la actuación médica fue considerada técnicamente correcta.
La resolución, dictada el 13 de enero de 2026 (STS 9/2026), analiza el caso de una paciente que dio a luz en un hospital público madrileño mediante el uso de ventosa y fórceps, sin que existiera una situación de urgencia acreditada ni constara un consentimiento específico para ese tipo de intervención. Como consecuencia del parto, la mujer desarrolló secuelas físicas persistentes, entre ellas dolor pélvico crónico, afectación del suelo pélvico y dispareunia, que requirieron tratamientos prolongados.
En primera instancia, el juzgado apreció mala praxis médica y fijó una indemnización superior a los 300.000 euros. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esa condena al entender que la actuación clínica se ajustó a la lex artis y que la instrumentalización del parto estaba justificada. El caso llegó al Tribunal Supremo, que ha introducido un matiz decisivo: aunque no existiera negligencia técnica, sí se produjo una vulneración del derecho al consentimiento informado.
El Alto Tribunal es claro al señalar que no basta con que el resultado clínico haya sido correcto ni con que el procedimiento esté médicamente justificado. Si no existe una situación de urgencia real que impida informar a la paciente, la intervención debe contar con un consentimiento específico, comprensible y previo. En este caso, según la sentencia, no se acreditó ni sufrimiento fetal, ni riesgo inmediato para la madre, ni imposibilidad de informar y recabar la autorización de la parturienta.
El Supremo rechaza expresamente que el consentimiento firmado para la anestesia epidural pueda servir como autorización implícita para el uso de fórceps o ventosa. Se trata —subraya la sentencia— de intervenciones distintas, con riesgos propios, que afectan directamente a la integridad física de la paciente y sobre las que esta debe poder decidir.
La consecuencia jurídica no es menor: el tribunal condena a indemnizar a la paciente con casi 35.000 euros, aplicando la doctrina de la denominada “pérdida de oportunidad”. Es decir, no se indemniza el daño físico como si hubiera existido mala praxis, sino la pérdida del derecho de la paciente a haber podido decidir libremente si aceptaba esa intervención o si prefería explorar otras alternativas.
Desde Unive Abogados señalan que la resolución aporta una clarificación relevante en una materia que venía generando criterios contradictorios en la práctica judicial: la omisión de un consentimiento informado suficiente puede dar lugar a responsabilidad indemnizatoria incluso cuando la actuación médica haya sido técnicamente correcta, si no concurre una situación de urgencia real que justifique actuar sin informar.
El Tribunal Supremo sitúa además la carga de acreditar esa urgencia en el propio centro sanitario, descartando que pueda invocarse de forma genérica o preventiva para justificar intervenciones invasivas sin autorización expresa del paciente.
Aunque el caso analizado se circunscribe al ámbito obstétrico, la doctrina fijada resulta trasladable a otros supuestos de la práctica médica en los que se realizan actuaciones con impacto relevante sobre la integridad física del paciente sin que conste una información previa suficiente y comprensible.
Desde el despacho apuntan que cada situación debe examinarse de forma individualizada, pero que la sentencia ofrece un marco claro para valorar posibles responsabilidades cuando se ha producido una intervención médica sin un consentimiento informado real.

