{"id":23966,"date":"2025-07-17T22:34:45","date_gmt":"2025-07-17T22:34:45","guid":{"rendered":"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/?p=23966"},"modified":"2025-07-17T22:34:46","modified_gmt":"2025-07-17T22:34:46","slug":"paquete-de-procedimientos-de-infraccion-de-julio-principales-decisiones-relativas-a-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/?p=23966","title":{"rendered":"Paquete de procedimientos de infracci\u00f3n de julio: principales decisiones relativas a Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"\n<p>En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Europea emprende acciones jur\u00eddicas contra diversos Estados miembros que no cumplen las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Uni\u00f3n. Estas decisiones, que abarcan distintos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, tienen por objeto velar por la correcta aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se presentan las principales decisiones que ha adoptado la Comisi\u00f3n en el caso de Espa\u00f1a, agrupadas por \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n archiva sesenta y cuatro asuntos en los que se han resuelto los problemas con los Estados miembros afectados. En estos casos, la Comisi\u00f3n no tiene que seguir adelante con el procedimiento de infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las actividades de control del cumplimiento de la Comisi\u00f3n y el cumplimiento del Derecho de la UE por parte de los Estados miembros pueden seguirse a trav\u00e9s de&nbsp;<a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/implementing-eu-law\/home\/es\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">mapas interactivos y gr\u00e1ficos personalizables<\/a>. Para m\u00e1s detalles sobre la historia de alg\u00fan asunto o para acceder a la base de datos completa de decisiones sobre infracciones, el&nbsp;<a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/atwork\/applying-eu-law\/infringements-proceedings\/infringement_decisions\/?langCode=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">registro de decisiones de infracci\u00f3n<\/a>&nbsp;est\u00e1 abierto a consulta. Para obtener m\u00e1s informaci\u00f3n sobre los procedimientos de infracci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, puede consultarse la secci\u00f3n sobre&nbsp;<a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/commission\/presscorner\/detail\/es\/MEMO_12_12\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">preguntas y respuestas<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Estabilidad financiera, servicios financieros y Uni\u00f3n de los Mercados de Capitales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Cartas de emplazamiento<\/em><em>&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Comisi\u00f3n insta a ESPA\u00d1A a que cumpla la normativa bancaria de la UE y las libertades fundamentales del mercado \u00fanico&nbsp;<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Europea ha decidido hoy incoar un procedimiento de infracci\u00f3n mediante el env\u00edo de una carta de emplazamiento a&nbsp;<strong>Espa\u00f1a<\/strong>&nbsp;[INFR(2025)2121] por incumplir el Reglamento sobre el Mecanismo \u00danico de Supervisi\u00f3n [<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32013R1024\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Reglamento (UE) n.\u00ba 1024\/2013 del Consejo<\/a>] y la Directiva sobre requisitos de capital (<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32013L0036\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Directiva 2013\/36\/UE<\/a>), as\u00ed como los art\u00edculos 49 y 63 del&nbsp;<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex%3A12012E%2FTXT\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea<\/a>.&nbsp;La Comisi\u00f3n considera que determinadas disposiciones de la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola en materia bancaria y de competencia, que otorgan al Gobierno espa\u00f1ol poderes ilimitados para intervenir en fusiones y adquisiciones de bancos, vulneran las competencias exclusivas del Banco Central Europeo y de los supervisores nacionales con arreglo a la normativa bancaria de&nbsp;la UE. Asimismo, considera que estas amplias facultades discrecionales constituyen restricciones injustificadas a la libertad de establecimiento y a la libre circulaci\u00f3n de capitales. Las consolidaciones en el sector bancario benefician a la econom\u00eda de la UE en su conjunto y son esenciales para la consecuci\u00f3n de la uni\u00f3n bancaria. Estas fusiones tambi\u00e9n garantizan que el capital se asigne de manera eficiente en toda la UE y que la ciudadan\u00eda y las empresas tengan acceso a los productos financieros a precios competitivos, un objetivo clave de la Uni\u00f3n de Ahorros e Inversiones. Por consiguiente, la Comisi\u00f3n env\u00eda una carta de emplazamiento a Espa\u00f1a, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias se\u00f1aladas por la Comisi\u00f3n. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisi\u00f3n podr\u00eda optar por emitir un dictamen motivado.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Comisi\u00f3n insta a los Estados miembros a que transpongan las modificaciones de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales y completen la aplicaci\u00f3n de otras medidas introducidas por el Reglamento relativo a las transferencias de fondos<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Europea ha decidido incoar procedimientos de infracci\u00f3n mediante el env\u00edo de sendas cartas de emplazamiento a&nbsp;<strong>B\u00e9lgica<\/strong>,&nbsp;<strong>Espa\u00f1a<\/strong>&nbsp;[INFR(2025)2079],&nbsp;<strong>Polonia<\/strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>Portugal<\/strong>&nbsp;por no transponer las modificaciones de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales [<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/dir\/2015\/849\/oj\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Directiva (UE) 2015\/849<\/a>] introducidas por el Reglamento relativo a las transferencias de fondos [<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/reg\/2023\/1113\/oj\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Reglamento (UE) 2023\/1113<\/a>] y por no notificar a la Comisi\u00f3n las normas sobre sanciones administrativas y otras medidas aplicables a las infracciones del Reglamento.&nbsp;El Reglamento relativo a las transferencias de fondos sustituye y ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del antiguo Reglamento relativo a la informaci\u00f3n que acompa\u00f1a a las transferencias de fondos [<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/reg\/2015\/847\/oj\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Reglamento (UE) 2015\/847<\/a>] y modifica la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales con el fin de introducir nuevos requisitos sobre la informaci\u00f3n que acompa\u00f1a a las transferencias de criptoactivos.&nbsp;El objetivo es prevenir mejor el blanqueo de capitales mediante el uso indebido de los criptoactivos. Adem\u00e1s, el Reglamento relativo a las transferencias de fondos exige a los Estados miembros que velen por que los marcos jur\u00eddicos nacionales establezcan las normas necesarias sobre sanciones y medidas administrativas en caso de que se incumpla el presente Reglamento. Ninguno de los cuatro Estados miembros ha notificado la transposici\u00f3n de las modificaciones introducidas en la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales ni ha completado la aplicaci\u00f3n del Reglamento sobre sanciones administrativas y otras medidas antes del 30 de diciembre de 2024. Por consiguiente, la Comisi\u00f3n env\u00eda sendas cartas de emplazamiento a B\u00e9lgica, Espa\u00f1a, Polonia y Portugal, que disponen ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias se\u00f1aladas por la Comisi\u00f3n. De no recibirse una respuesta satisfactoria de estos Estados miembros, la Comisi\u00f3n podr\u00eda optar por emitir dict\u00e1menes motivados.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>Dict\u00e1menes motivados<\/em>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Comisi\u00f3n insta a los Estados miembros a que notifiquen la transposici\u00f3n de la Directiva en lo que respecta al ajuste de los criterios de tama\u00f1o de las empresas o grupos de tama\u00f1o micro, peque\u00f1o, mediano y grande<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Europea ha decidido hoy enviar sendos dict\u00e1menes motivados a&nbsp;<strong>Chequia<\/strong>,&nbsp;<strong>Espa\u00f1a<\/strong>&nbsp;[INFR(2025)0050],&nbsp;<strong>Malta<\/strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>Portugal<\/strong>&nbsp;por no notificar la transposici\u00f3n de la Directiva Delegada por la que se modifica la Directiva sobre contabilidad por la que se adaptan los criterios de tama\u00f1o de las empresas o grupos de tama\u00f1o micro, peque\u00f1o, mediano y grande con respecto a la inflaci\u00f3n [<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32023L2775\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Directiva (UE) 2023\/2775<\/a>].&nbsp;Los Estados miembros deb\u00edan velar por que las medidas de esta Directiva se transpusieran a su Derecho nacional y notificarlas a la Comisi\u00f3n a m\u00e1s tardar el 24 de diciembre de 2024. Esta Directiva tiene por objeto aumentar la importancia de los criterios de tama\u00f1o monetario de la Directiva sobre contabilidad a la hora de determinar la categor\u00eda de tama\u00f1o de una empresa a fin de adaptarse al impacto de la inflaci\u00f3n desde 2013. Esto garantiza que las microempresas y las peque\u00f1as y medianas empresas no est\u00e9n sujetas a disposiciones indebidas de la UE en materia de presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera y de sostenibilidad aplicables a empresas m\u00e1s grandes, y es fundamental para seguir reduciendo la carga administrativa. Por tanto, la Comisi\u00f3n ha decidido enviar sendos dict\u00e1menes motivados a los cuatro Estados miembros en cuesti\u00f3n, que disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisi\u00f3n podr\u00eda optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea.&nbsp;<strong>&nbsp;<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Comisi\u00f3n insta a los Estados miembros a que completen la transposici\u00f3n de la Directiva relativa a determinados aspectos del requisito m\u00ednimo de fondos propios y pasivos admisibles<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a&nbsp;<strong>B\u00e9lgica<\/strong>,&nbsp;<strong>Bulgaria<\/strong>,&nbsp;<strong>Alemania<\/strong>,<strong>&nbsp;Estonia<\/strong>,&nbsp;<strong>Espa\u00f1a<\/strong>&nbsp;[INFR (2025) 0051],&nbsp;<strong>Italia<\/strong>,&nbsp;<strong>Austria<\/strong>,&nbsp;<strong>Polonia<\/strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>Suecia<\/strong>&nbsp;por no transponer plenamente la Directiva sobre las Cadenas de Filiales II [<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32024L1174\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Directiva (UE) 2024\/1174<\/a>].&nbsp;Los Estados miembros deb\u00edan transponer esta Directiva a su Derecho nacional a m\u00e1s tardar el 13 de noviembre de 2024.&nbsp;La Directiva sobre las Cadenas de Filiales II modifica la Directiva sobre reestructuraci\u00f3n y resoluci\u00f3n bancarias (<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32014L0059\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Directiva 2014\/59\/UE<\/a>) con el objetivo de introducir proporcionalidad en la aplicaci\u00f3n del colch\u00f3n de deuda que deben mantener los bancos y las empresas de servicios de inversi\u00f3n para poder absorber las p\u00e9rdidas y recapitalizarse en la resoluci\u00f3n (los denominados \u00abrequisitos m\u00ednimos de fondos propios y pasivos admisibles\u00bb o \u00abMREL\u00bb).&nbsp;M\u00e1s concretamente, la Directiva sobre las Cadenas de Filiales II introduce el concepto de \u00abentidades de liquidaci\u00f3n\u00bb y establece que, por regla general, estas no deben estar sujetas a los requisitos m\u00ednimos de fondos propios y pasivos admisibles, a menos que la autoridad de resoluci\u00f3n decida otra cosa de forma individualizada. La plena ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n es fundamental para mejorar la posibilidad de resoluci\u00f3n de los bancos y evitar problemas de igualdad de condiciones entre las diferentes estructuras de los grupos bancarios. Por lo tanto, la Comisi\u00f3n ha decidido enviar un dictamen motivado a Bulgaria, Grecia, Espa\u00f1a, Italia, Luxemburgo, Malta, Polonia y Portugal, que disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisi\u00f3n podr\u00eda optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea y solicitar que se les impongan sanciones financieras.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a><em>Dict\u00e1menes motivados<\/em><\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Comisi\u00f3n insta a ESPA\u00d1A a respetar las normas sobre contratos de concesi\u00f3n de autopistas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n ha decidido hoy emitir un dictamen motivado en el que solicita a&nbsp;<strong>Espa\u00f1a<\/strong>&nbsp;[INFR(2021)4052] que respete las normas de la UE en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, en particular con respecto a los contratos de concesi\u00f3n. Espa\u00f1a ampli\u00f3 la duraci\u00f3n de las concesiones de las autopistas AP-9 y AP-66 a veinticinco y veintinueve a\u00f1os, respectivamente, y m\u00e1s adelante vendi\u00f3 las dos empresas concesionarias sin iniciar procedimientos de licitaci\u00f3n previos ni publicar un anuncio a escala de la UE. En virtud de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:31993L0037\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Directiva 93\/37\/CEE<\/a>&nbsp;(aplicable en aquel momento) y de los principios de igualdad de trato y transparencia que subyacen a las normas de la UE en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, estas ampliaciones constituyen modificaciones sustanciales equivalentes a la adjudicaci\u00f3n de nuevos contratos de concesi\u00f3n y, por lo tanto, requieren un procedimiento de licitaci\u00f3n. Por consiguiente, la Comisi\u00f3n ha decidido enviar un dictamen motivado a Espa\u00f1a, que dispone ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisi\u00f3n podr\u00eda optar por llevar a este Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Migraci\u00f3n, Asuntos de Interior y Uni\u00f3n de la Seguridad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Dict\u00e1menes motivados<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Comisi\u00f3n insta a BULGARIA, ALEMANIA, GRECIA, ESPA\u00d1A, FRANCIA, CHIPRE, LUXEMBURGO, MALTA, los PA\u00cdSES BAJOS, AUSTRIA, POLONIA, FINLANDIA y SUECIA a que transpongan plenamente las disposiciones de la Directiva relativa a la resiliencia de las entidades cr\u00edticas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Europea ha decidido enviar sendos dict\u00e1menes motivados a&nbsp;<strong>Bulgaria<\/strong>,&nbsp;<strong>Alemania<\/strong>,&nbsp;<strong>Grecia<\/strong>,&nbsp;<strong>Espa\u00f1a<\/strong>&nbsp;[INFR(2024)0271],&nbsp;<strong>Francia<\/strong>,&nbsp;<strong>Chipre<\/strong>,&nbsp;<strong>Luxemburgo<\/strong>,&nbsp;<strong>Malta<\/strong>,&nbsp;<strong>los Pa\u00edses Bajos<\/strong>,&nbsp;<strong>Austria<\/strong>,&nbsp;<strong>Polonia<\/strong>,&nbsp;<strong>Finlandia<\/strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>Suecia<\/strong>, por no haber notificado las medidas nacionales que transponen la Directiva relativa a la resiliencia de las entidades cr\u00edticas [<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32022L2557\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Directiva (UE) 2022\/2557<\/a>, Directiva REC].&nbsp;Los Estados miembros ten\u00edan que transponer esta Directiva a m\u00e1s tardar el 17 de octubre de 2024.&nbsp;La Directiva sustituye y refuerza las normas de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/dir\/2008\/114\/oj\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Directiva 2008\/114\/CE del Consejo<\/a>, sobre la identificaci\u00f3n y designaci\u00f3n de infraestructuras cr\u00edticas europeas y la evaluaci\u00f3n de la necesidad de mejorar su protecci\u00f3n. La Directiva tiene por objeto garantizar la prestaci\u00f3n de servicios vitales para la sociedad y la econom\u00eda de la UE en sectores clave como la energ\u00eda, el transporte, la salud, el agua, la banca y las infraestructuras digitales, reforzando la resiliencia de las entidades cr\u00edticas que prestan estos servicios vitales frente a una serie de amenazas, como los peligros naturales, los ataques terroristas, las amenazas internas y el sabotaje.&nbsp;La r\u00e1pida transposici\u00f3n de la Directiva es esencial para alcanzar este importante objetivo com\u00fan. Por lo tanto, la Comisi\u00f3n ha decidido enviar sendos dict\u00e1menes motivados a Bulgaria, Alemania Grecia, Espa\u00f1a, Francia, Chipre, Luxemburgo, Malta, los Pa\u00edses Bajos, Austria, Polonia, Finlandia y Suecia, que disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisi\u00f3n podr\u00eda optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea y solicitar que se les impongan sanciones financieras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Energ\u00eda y clima&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Cartas de emplazamiento<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Comisi\u00f3n insta a BULGARIA, ESTONIA,<\/strong>&nbsp;<strong>IRLANDA, ESPA\u00d1A, ITALIA, LITUANIA, AUSTRIA, ESLOVAQUIA y FINLANDIA a que cumplan el Reglamento sobre el metano<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Europea ha decidido hoy enviar sendas cartas de emplazamiento a&nbsp;<strong>Bulgaria<\/strong>,&nbsp;<strong>Estonia<\/strong>,&nbsp;<strong>Irlanda<\/strong>,&nbsp;<strong>Espa\u00f1a<\/strong>&nbsp;[INFR(2025)2118],&nbsp;<strong>Italia<\/strong>,&nbsp;<strong>Lituania<\/strong>,&nbsp;<strong>Austria<\/strong>,&nbsp;<strong>Eslovaquia<\/strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>Finlandia<\/strong>&nbsp;por haber infringido el&nbsp;<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/reg\/2024\/1787\/oj\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Reglamento (UE) 2024\/1787<\/a>, sobre el metano, al no haber designado una autoridad competente responsable de supervisar el seguimiento de la aplicaci\u00f3n de las normas y de exigir su cumplimiento, ni haberlo comunicado a la Comisi\u00f3n. El Reglamento de la UE sobre el metano aborda la cuesti\u00f3n de las emisiones de metano en los sectores del petr\u00f3leo crudo, el gas natural y el carb\u00f3n. Su objetivo es mejorar la medici\u00f3n y la notificaci\u00f3n de las emisiones de metano en la UE, fomentar la reducci\u00f3n de estas y aumentar la transparencia en la UE y a escala mundial. Tambi\u00e9n incentiva a los socios internacionales de la UE a medir, notificar y reducir sus emisiones de metano. Los Estados miembros deb\u00edan notificar a la Comisi\u00f3n los nombres y los datos de contacto de sus autoridades competentes a m\u00e1s tardar el 5 de febrero de 2025. La Comisi\u00f3n observa que los Estados miembros en cuesti\u00f3n a\u00fan no han cumplido esta obligaci\u00f3n. Por consiguiente, la Comisi\u00f3n env\u00eda sendas cartas de emplazamiento a Bulgaria, Estonia, Irlanda, Espa\u00f1a, Italia, Lituania, Austria, Eslovaquia y Finlandia, que disponen ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias se\u00f1aladas por la Comisi\u00f3n. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisi\u00f3n podr\u00eda optar por emitir un dictamen motivado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. Fiscalidad&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Dict\u00e1menes motivados<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Comisi\u00f3n insta a B\u00c9LGICA, BULGARIA, GRECIA, ESPA\u00d1A y RUMAN\u00cdA a que transpongan plenamente la Directiva sobre los tipos del IVA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Europea ha decidido hoy enviar sendos dict\u00e1menes motivados a&nbsp;<strong>B\u00e9lgica<\/strong><strong>,<\/strong>&nbsp;<strong>Bulgaria<\/strong>,&nbsp;<strong>Grecia<\/strong>,&nbsp;<strong>Espa\u00f1a<\/strong>&nbsp;[INFR(2024)0048] y&nbsp;<strong>Ruman\u00eda<\/strong>&nbsp;por no adaptar su Derecho nacional a las disposiciones obligatorias de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/dir\/2022\/542\/oj\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Directiva 2022\/542<\/a>&nbsp;sobre los tipos del IVA.&nbsp;La Directiva permite a los Estados miembros hacer un uso m\u00e1s amplio de los tipos reducidos, incluido el uso de tipos nulos para productos esenciales como los alimentos, los medicamentos y los productos destinados al uso m\u00e9dico. Los cinco Estados miembros referidos no comunicaron la plena transposici\u00f3n de la Directiva, lo que deber\u00eda haberse hecho antes del 31 de diciembre de 2024. Por consiguiente, la Comisi\u00f3n Europea ha decidido enviar sendos dict\u00e1menes motivados a B\u00e9lgica, Bulgaria, Grecia, Espa\u00f1a y Ruman\u00eda, que disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisi\u00f3n podr\u00eda optar por llevar los asuntos ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea y solicitar que se les impongan sanciones financieras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Comisi\u00f3n insta a BULGARIA, GRECIA, ESPA\u00d1A y RUMAN\u00cdA a que transpongan plenamente las nuevas normas de la UE sobre el IVA para el r\u00e9gimen especial de las pymes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Europea ha decidido hoy enviar sendos dict\u00e1menes motivados a&nbsp;<strong>Bulgaria<\/strong>,&nbsp;<strong>Grecia<\/strong>,&nbsp;<strong>Espa\u00f1a<\/strong>&nbsp;[INFR(2025)0047], y&nbsp;<strong>Ruman\u00eda<\/strong>&nbsp;por no adaptar su Derecho nacional a las modificaciones introducidas por la&nbsp;<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32020L0285\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Directiva 2020\/285<\/a>, sobre el r\u00e9gimen especial para las peque\u00f1as empresas.&nbsp;La Directiva permite a las peque\u00f1as empresas vender bienes y servicios sin aplicar el IVA y simplificar sus obligaciones de cumplimiento en materia del IVA. Adem\u00e1s, las peque\u00f1as empresas establecidas en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que devenguen el IVA podr\u00e1n realizar entregas o prestaciones exentas del IVA de la misma manera que las peque\u00f1as empresas establecidas en el pa\u00eds pueden hacerlo en sus respectivos Estados miembros. Por tanto, la Comisi\u00f3n ha decidido enviar un dictamen motivado a Bulgaria, Grecia, Espa\u00f1a y Ruman\u00eda, que disponen ahora de dos meses para responder a \u00e9l y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisi\u00f3n podr\u00eda optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea y solicitar que se les impongan sanciones financieras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Europea emprende acciones&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":8697,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"jetpack_seo_schema_type":"","_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-23966","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-europa"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/european-commission-brussels-building-outdoor-blue-sky-1.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack-related-posts":[],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23966","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=23966"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23966\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":23968,"href":"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23966\/revisions\/23968"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/8697"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=23966"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=23966"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=23966"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}