{"id":26816,"date":"2025-08-11T16:09:15","date_gmt":"2025-08-11T16:09:15","guid":{"rendered":"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/?p=26816"},"modified":"2025-08-11T16:09:17","modified_gmt":"2025-08-11T16:09:17","slug":"las-mujeres-y-las-leyes-en-la-mesopotamia-asiria-sumer-akkad-y-babilonia-de-la-antiguedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/?p=26816","title":{"rendered":"-LAS MUJERES Y LAS LEYES EN LA MESOPOTAMIA (ASIRIA; SUMER; AKKAD Y BABILONIA), DE LA ANTIG\u00dcEDAD-"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>POR: <\/strong><a href=\"https:\/\/lagacetadealmeria.es\/author\/dr-jose-maria-manuel-garciaosuna-y-rodriguez\/\"><strong>DR. JOSE MARIA MANUEL GARCIA-OSUNA Y RODRIGUEZ<\/strong><\/a><strong><u>.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Acad\u00e9mico-Correspondiente de la Real Academia de Medicina de Asturias (a\u00f1o-2013). RAMPA. IDE.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Cofrade de N\u00famero de la Imperial Cofrad\u00eda de Alfonso VII el Emperador de Le\u00f3n y el Pend\u00f3n de Baeza. (Creaci\u00f3n a\u00f1o-1147) (a\u00f1o-2011).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Acad\u00e9mico-Correspondiente de la Real Academia de Medicina de Castilla-La Mancha (a\u00f1o-2023).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8211;<\/strong><strong>Socio de N\u00famero de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de M\u00e9dicos Escritores y Artistas. ASEMEYA (a\u00f1o-2011).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Doctor en Medicina y Cirug\u00eda<\/strong><strong>-\u201cLa Medicina en el Antiguo Egipto y Diosc\u00f3rides\u201d\/Universidad de Oviedo (a\u00f1o-2025).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Socio de N\u00famero de la Asociaci\u00f3n de Hispanistas del BeNeLux (a\u00f1o-2021).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8211;<\/strong><strong>Historiador de HISTORIA-16 (a\u00f1o-2007).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Historiador-Diplomado en Estudios Avanzados de Historia Antigua y Medieval\/Universidad de Le\u00f3n (a\u00f1o-2003).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8211;<\/strong><strong>Acad\u00e9mico-Correspondiente del Instituto de Estudios Hist\u00f3ricos Bances y Vald\u00e9s (a\u00f1o-2016).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-De la Asociaci\u00f3n Hispania Nostra (a\u00f1o-2016).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Asesor de la Asociaci\u00f3n Cultural Reinos de Espa\u00f1a (FEAH) (a\u00f1o-2018).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Organizaci\u00f3n Socio-Pol\u00edtica Conceyu Pa\u00eds Llion\u00e9s (a\u00f1o-2024).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-M\u00e9dico-Familia\/V\u00eda MIR\/Universidad de Oviedo, de Atenci\u00f3n Primaria (a\u00f1o-2003).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"351\" src=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_02.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-26824\" srcset=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_02.jpg 640w, https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_02-300x165.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong><u>-EL REY HAMMURABI DE BABILONIA REZANDO-<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color has-link-color has-large-font-size wp-elements-6cfcf1950aca8db0ccbe1b7562b81f57\"><strong>-RESUMEN ANAL\u00cdTICO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En la presente GACETA DE ALMER\u00cdA, dirigida por Agust\u00edn Mu\u00f1oz, y en mi secci\u00f3n de PERSONAJES DE LA HISTORIA, hoy me voy a retrotraer al nacimiento de la Cultura, de la Civilizaci\u00f3n y de la Escritura, en precisamente la cuna de todo ello.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Estoy hablando de las feraces tierras existentes entre los paradigm\u00e1ticos r\u00edos, m\u00e1s que renombrados por la Historia y por la historiograf\u00eda, hoy desgraciadamente sometidos a los inexplicables vaivenes de algunas mentes autocr\u00e1ticas y fan\u00e1ticas. Son el Tigris y \u00c9ufrates, que riegan a Mesopotamia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pero sea como sea, la pujanza de su Historia los har\u00e1 retornar al cenit de la cultura. Me estoy refiriendo a la tierra de Mesopotamia, regada, de forma ub\u00e9rrima, por los ya citados r\u00edos Tigris y \u00c9ufrates, que iluminaron de forma conspicua a Imperios sin parang\u00f3n en la Antig\u00fcedad, y que pod\u00edan plantar cara e, incluso, en ocasiones estar por encima de Estados tan eximios como, el Egipto de los Faraones, tambi\u00e9n muy vinculado a otro r\u00edo, en este caso el Nilo, o al equivalente en Anatolia como fue el de Hatti\/Hattusa o el de los hititas, sin olvidar entidades de mucho peso como ser\u00edan: Israel, y Fenicia o Filistea\/Pueblos del Mar.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En esa Media Luna F\u00e9rtil existir\u00e1n otros pueblos como ser\u00edan los hurritas, amorreos, caldeos, elamitas, carios, licios, etc. Adem\u00e1s, algunas ciudades importantes nos llamar\u00edan la atenci\u00f3n, quiz\u00e1s Ebla y Qadesh entre otras de mayor o menor enjundia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Son, por lo tanto: Asiria con sus grandes capitales en Assur y N\u00ednive. Babilonia, con<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>su <em>caput regni<\/em> del mismo nombre. Akkad con ciudades superpuestas a las iniciales del primero de todos ellos, que ser\u00e1 Sumer, y sus urbes tan notorias como Uruk, Ur, Sippar, etc, pueblo tan cr\u00edptico como nunca ha habido otro.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En suma, el trabajo trata de analizar c\u00f3mo viv\u00edan las mujeres en todo ese conglomerado de pueblos, y, adem\u00e1s, que legislaci\u00f3n sosten\u00eda todo ese edificio sociopol\u00edtico. Para ello, se hab\u00edan creado algunas normas legales, que todav\u00eda son admirables, verbigracia los C\u00f3digos de Eshnunna y el m\u00e1s conocido del Rey Hammurabi de Babilonia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"198\" src=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_04.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-26827\" srcset=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_04.jpg 640w, https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_04-300x93.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong><u>-M\u00c9DICOS ACADIOS DE MESOPOTAMIA-<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color has-link-color has-large-font-size wp-elements-a0525707af38b6fbde6a40e3c468739e\"><strong><u>I.-EL HOMBRE Y LA MUJER ANTE Y EN LA LEY.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Desde el inicio de la civilizaci\u00f3n en las tierras regadas por los r\u00edos Tigris y \u00c9ufrates, la legalidad entre hombres y mujeres est\u00e1 impresa, ya, en la sociolog\u00eda jur\u00eddico de sus primeros pobladores constatados nominalmente, y que son los sumerios.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El pueblo de Sumer\/<em>Kengi-ki<\/em> aparece en la Historia desde el a\u00f1o 3.500 a.C.-hasta el a\u00f1o 1750 a.C., como creadores de la cultura y la civilizaci\u00f3n, desde la invenci\u00f3n de la escritura cuneiforme (de sumerios, acadios, elamitas, hurritas, urarteos, eblaitas e hititas. Son pictogramas que representan palabras y objetos, pero no conceptos abstractos. Como finalidad contable de bienes y transacciones), de la rueda, y sistemas de gobierno y de legislaci\u00f3n coherentes. Construyeron una estructura de ciudades como Uruk, Ur, Sippar y Eridu. Su religi\u00f3n ser\u00eda el polite\u00edsmo. Sus vencedores acadios la denominar\u00edan como <em>mat Sumeri<\/em>\/tierra de Sumer.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La mujer entre los sumerios (<em>sag giga <\/em>o el pueblo de las cabezas negras) ten\u00eda dos funciones sociol\u00f3gicamente esenciales: La primera era que trabajase como mano de obra gratuita en la casa de su esposo, y por otro lado, que le aportase al var\u00f3n el mayor n\u00famero posible de hijos, que, por consiguiente, ser\u00edan transformados en una necesaria mano de obra numerosa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por todo lo que antecede, era preferible tener hijos del sexo masculino, los cuales seguir\u00edan trabajando para el <em>paterfamilias, <\/em>mientras que las hijas se casaban y al tener que abandonar la casa paterna para matrimoniarse, no incrementaban la mano de obra.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los hijos varones ten\u00edan, adem\u00e1s, la funci\u00f3n religiosa de preparar y dirigir el culto mortuorio de los padres cuando muriesen. No obstante, si no exist\u00edan hijos sino hijas, ser\u00eda la hija la encargada de las susodichas ceremonias, ya que pasaba a ser, sin el m\u00e1s m\u00ednimo problema, la heredera del padre.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si un viudo se casaba con una mujer en cuya familia solo exist\u00edan hijas, tanto el viudo como los hijos que tuviese en su nuevo matrimonio, quedar\u00edan bajo la autoridad del suegro. Este caso se denomina matrimonio <em>er\u00e9bu <\/em>(no era solo la uni\u00f3n f\u00edsica, sino lo terrenal con lo divino, y se aseguraba la fertilidad de la tierra y la prosperidad de la sociedad), siendo los restos del primitivo matriarcado prehist\u00f3rico, en el que eran las mujeres las que decid\u00edan totalmente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por consiguiente, en Mesopotamia, entre los sumerios y los acadios, el matrimonio era claramente mon\u00f3gamo y patriarcal. En circunstancias muy especiales \u00fanicamente el var\u00f3n pod\u00eda mantener a una concubina o a una esclava, siempre que la esposa estuviese impedida o padeciese alg\u00fan tipo de enfermedad cr\u00f3nica. Pero, estas mujeres no ten\u00edan, en ninguna circunstancia, la misma categor\u00eda social y marital que la de la esposa leg\u00edtima.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las mujeres en las ciudades sumerias ten\u00edan una posici\u00f3n social y jur\u00eddica mucho m\u00e1s elevada y eran sumamente consideradas, lo que se puede cualificar, como de mayor libertad, que el mismo estatuto dentro del mundo de las mujeres de Asiria, con estas mucho m\u00e1s dome\u00f1adas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En el mundo de la civilizaci\u00f3n sumeria, el padre y la madre ten\u00edan igualdad de derechos sobre sus hijos e hijas. Asimismo, la mujer en Babilonia era muy libre, ya que pose\u00eda capacidad legal para poder tener propiedades, firmar contratos, acudir ante los tribunales como denunciante o como testigo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las mujeres entre los sumerios pod\u00edan ser escribas o juezas. La ley las proteg\u00eda claramente contra la violencia, si existiese, de los varones, incluyendo a la difamaci\u00f3n p\u00fablica, lo que significaba descalificar falsa y p\u00fablicamente a las f\u00e9minas, con la finalidad de hacerles da\u00f1o en su reputaci\u00f3n. Todo ello a pesar del car\u00e1cter patriarcal, indubitable, del matrimonio existente entre los mesopot\u00e1micos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El esposo pod\u00eda utilizar a su mujer ante un hombre al que se le deb\u00eda dinero, como pago en forma de fianza o para que pudiese abonarle sus deudas con ese individuo con el trabajo de su esposa. Ella no pod\u00eda hacer lo mismo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Antes del matrimonio, el hombre no era responsable de las deudas aprior\u00edsticas de su esposa, pero ella s\u00ed lo era de las hom\u00f3nimas del marido; aunque este pod\u00eda evit\u00e1rselo si lo hac\u00eda por medio de un necesario documento notarial. Pero, si las deudas se generaban durante el matrimonio, la responsabilidad ya era com\u00fan.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La mujer s\u00ed pod\u00eda ser castigada por adulterio flagrante, el var\u00f3n no, y la sociedad se escudaba en que era m\u00e1s dif\u00edcil y complejo de demostrar el hecho en este segundo caso. El divorcio era mucho m\u00e1s complicado, para su obtenci\u00f3n, por parte de la mujer, aunque s\u00ed lo pod\u00eda conseguir. Una viuda con hijos menores de edad, para poderse volver a casar deber\u00eda obtener autorizaci\u00f3n judicial. Las herencias eran diferentes, en su cualificaci\u00f3n, tanto para los hijos como para las hijas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"269\" src=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_05.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-26831\" srcset=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_05.jpg 640w, https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_05-300x126.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong><u>-LOS SUMERIOS-<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color has-link-color has-large-font-size wp-elements-017363577caad96a7c1629b113cc695e\"><strong><u>II.-EL MATRIMONIO.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Entre los acadios, el matrimonio presupon\u00eda la compra de la mujer, y en el contrato se indicaba la cantidad\/<em>tirkhatum<\/em>, que el novio deber\u00eda entregar a su suegro.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>No obstante, no est\u00e1 nada claro que el <em>tirkhatum <\/em>fuese el precio de la novia, ya que para los sumerios parece que era m\u00e1s bien una especie de dep\u00f3sito, que implicaba la seguridad del enlace matrimonial, o asimismo la supervivencia econ\u00f3mica futura para la mujer en el caso de divorcio o de viudedad. Lo m\u00e1s obvio es que fuese en Sumer el pago realizado a la propia mujer por la p\u00e9rdida de su virginidad. Pod\u00eda ser equivalente al pecunio pagado por la compra de una esclava.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En Babilonia, el suegro entregaba a su futuro yerno una especie de dote\/<em>sheriktum<\/em>\/<em>nudunnu<\/em>, que era superior al <em>tirkhatum-terkhatum <\/em>de los acadios. Por lo tanto, la hija recib\u00eda la dote que era equivalente a su herencia, y de esta forma se contribu\u00eda a los gastos que supon\u00edan el mantenimiento de su nuevo hogar. Si la mujer fallec\u00eda, este dinero iba a ir \u00edntegramente para el mantenimiento de sus hijos. Cuando se aceptaba el <em>terkhatum, <\/em>esto significaba claramente que ya exist\u00eda el acuerdo entre los contrayentes y los padres de la novia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si el novio no cumpl\u00eda el contrato en su totalidad, el <em>tirkhatum <\/em>no se le devolv\u00eda en ninguna circunstancia. Si el incumplidor era el futuro suegro, \u00e9ste estaba obligado a devolver el doble de esa dote.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En el C\u00f3digo de Hammurabi [Babilonia, 1810 a.C.-Sexto Rey de Babilonia, en la Primera dinast\u00eda, desde el a\u00f1o 1792 al 1750 a.C.], que es un c\u00f3digo de leyes (282) inscritas en una estela de piedra de diorita cil\u00edndrica de 2,4 m. de altura, con caracteres cuneiformes, en el idioma acadio; ya se legisla sobre la no obligatoriedad de la dote para celebrar el matrimonio.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si la mujer era repudiada por esterilidad, el esposo deber\u00eda pagarle una cantidad igual a la de la dote, la cual, si no era entregada, era preciso pagarle a la mujer una mina de plata (unidad de peso para metales preciosos), con un peso alrededor de \u00bd kilogramo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Otra de las obligaciones del novio o de su padre era la de entregar un regalo de boda\/<em>biblum. <\/em>Si el suegro incumpl\u00eda el acuerdo, el contrato estipulaba la devoluci\u00f3n del doble del obsequio de los esponsales. Si se quedaba viuda, estos regalos seguir\u00edan siendo de su posesi\u00f3n o pertenencia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En Asiria, el esposo estaba obligado a poner las joyas del regalo en las manos de su esposa, y cuando esta fallec\u00eda esas pasaban a sus hijos o hijas, a los hermanos o hermanas del marido, si no existiesen herederos filiales, primero lo masculino y luego lo femenino.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En el C\u00f3digo de Eshnunna, que es una compilaci\u00f3n de leyes halladas en esa ciudad mesopot\u00e1mica, de Sumer. Esta norma ser\u00eda compilada en los inicios del per\u00edodo paleobabil\u00f3nico, 200 a\u00f1os anteriores al hom\u00f3nimo de Hammurabi, con m\u00e1s de 60 art\u00edculos escritos en acadio, con la mayor\u00eda de las penas relacionadas con la ley del tali\u00f3n (principio jur\u00eddico de justicia retributiva, la norma impon\u00eda un castigo identificado con el crimen cometido, y de forma rec\u00edproca), quiz\u00e1s los monarcas del c\u00f3digo podr\u00edan ser Bilalama (1980 a.C.) o Dadusha (1780 a.C.), y tambi\u00e9n en el de Hammurabi, para que el matrimonio tuviese un valor legal, era preciso realizar un contrato por escrito.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuando la mujer se casaba, pasaba a depender de la autoridad del padre a la del marido. El matrimonio\/<em>er\u00e1bu <\/em>era frecuente en Asiria y en Hatti.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En Babilonia el casarse con una sacerdotisa de los templos dedicados a los dioses, estaba permitido, eran: Ishtar, Nabu, Apshu, Shamash, Ea, Tiamat (monstruo femenino con forma de drag\u00f3n serpentiforme, asociada al agua del mar y al caos primordial. Madre de los primeros dioses), Nergal, Adad, y sobre todo Marduk (comenz\u00f3 siendo una simple deidad agr\u00edcola local, para llegar a ser el dios m\u00e1s importante del pante\u00f3n de Babilonia, llegando casi a rozar el culto monote\u00edsta. Asociado con la justicia, la compasi\u00f3n, la curaci\u00f3n, la magia y la ecuanimidad. Tras derrotar a la diosa Tiamat, dar\u00eda origen al cielo y a la tierra), incluyendo a aquellas que hac\u00edan votos de no tener hijos, en este caso, la esposa estaba obligada a procurarle al marido esclavas preparadas para tener hijos, pero nunca se podr\u00edan equiparar a la categor\u00eda de la esposa-sacerdotisa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El C\u00f3digo de Hammurabi prohib\u00eda, taxativamente, que estas esclavas fuesen vendidas. Si la sacerdotisa no le entregaba ninguna esclava a su marido, \u00e9ste pod\u00eda buscar por sus propios medios a su mujer\/<em>shugitum <\/em>de substituci\u00f3n, pero, esta nueva esposa tampoco pod\u00eda ser equiparada a la esposa leg\u00edtima. Este hecho relativo a las clases sociales deja bien claro la lucha pr\u00edstina existente entre todas las clases de la sociedad mesopot\u00e1mica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"276\" src=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_06.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-26833\" srcset=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_06.jpg 640w, https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_06-300x129.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>-LOS ACADIOS-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color has-link-color has-large-font-size wp-elements-2eaf55b6b2b4ae418b2d5e82922b1dd6\"><strong><u>III.-LA BODA ENTRE CLASES SOCIALES DISIMILES.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuando se produc\u00eda una boda entre individuos privados de derechos civiles, es decir esclavos, no exist\u00eda ninguna regulaci\u00f3n conocida. En una sola ocasi\u00f3n el C\u00f3digo de Hammurabi nos indica la existencia de una boda entre una mujer libre y un var\u00f3n esclavo, se estima ser alguna hija del se\u00f1or de la casa, quien no tuvo ning\u00fan poder sobre los hijos de ese matrimonio.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La mujer seguir\u00eda estando en posesi\u00f3n de su dote, ya que, si se iba para fundar su propia vivienda, los bienes gananciales ser\u00edan del due\u00f1o del esclavo y de los hijos de la pareja. El C\u00f3digo de Hammurabi tambi\u00e9n se encargaba de regular otro tipo de matrimonio, entre un var\u00f3n libre y una esclava. Los hijos, pues, solo tendr\u00edan derechos si el padre los legitimaba, y si no lo eran, deber\u00edan ser manumitidos, igual que su madre esclava, tras la muerte del paterfamilias.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"607\" src=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_07.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-26834\" srcset=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_07.jpg 640w, https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_07-300x285.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>-EL LE\u00d3N DE BABILONIA-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color has-link-color has-large-font-size wp-elements-c128a4d6d0dd16ec0d3c8fad085eab3f\"><strong><u>IV.-\u00bfC\u00d3MO SE POD\u00cdAN DISOLVER LEGALMENTE LOS MATRIMONIOS?<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El matrimonio se acababa, como era l\u00f3gico, cuando se produc\u00eda el fallecimiento de uno de los c\u00f3nyuges o con el divorcio. El matrimonio se pod\u00eda disolver seg\u00fan los C\u00f3digos de Hammurabi o de Eshnunna, cuando el marido era cogido como prisionero de guerra, o cuando abandonaba, <em>motu proprio<\/em>, el lugar donde viv\u00eda. Si la viuda no ten\u00eda hijos peque\u00f1os, se pod\u00eda casar nuevamente sin la m\u00e1s m\u00ednima autorizaci\u00f3n de un juez.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El nuevo esposo era el encargado de la administraci\u00f3n de los bienes del nuevo matrimonio, pero estos no se pod\u00edan transferir al nuevo marido, qui\u00e9n estaba obligado a cuidar y a proteger a los hijos del primer enlace marital de su esposa. No obstante, en el caso del viudo, s\u00ed pod\u00eda casarse de nuevo sin ning\u00fan requisito judicial de ning\u00fan tipo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aunque, siempre exist\u00edan diferencias entre todos los imperios o estados de Mesopotamia. Por ejemplo, en Asiria, Hatti e Israel, la viuda estaba obligada, en casi todas las circunstancias a contraer un nuevo matrimonio con su cu\u00f1ado; a esto se le denomina como el <em>LEVIRATO <\/em>(en lat\u00edn <em>levir<\/em>&#8211;<em>leviri<\/em>\/cu\u00f1ado), que consiste, seg\u00fan el Antiguo Testamento de la Biblia, dentro de la ley mosaica, que el hermano del fallecido sin hijos, est\u00e1 obligado a casarse con la viuda. &nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En ocasiones los asirios, sobre todo en el Imperio Antiguo\/Paleoasirio (2025-1393 a.C.), practicaban el <em>sororato<\/em>, que conllevaba que el viudo se casaba con su cu\u00f1ada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Asiria se refiere a un Estado o Imperio de la Alta Mesopotamia, que recibe el nombre de la ciudad de Assur, nombre de su deidad tutelar. Sus diferentes capitales ser\u00edan: Assur (siglos XXV-IX a.C.). <\/strong><strong>Shubat-Enlil (siglo XVIII a.C.). Kalkhu (809-706 a.C.). Dur Sharrukin (706 a.C.). <\/strong><strong>N\u00ednive (705-612 a.C.). Harr\u00e1n (612-609 a.C.). Los asirios denominaban a su tierra como <em>Subartu <\/em>o <em>Azuhinum<\/em>, y luego con la preeminencia de la urbe de Assur como <em>Assurayu<\/em>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El divorcio siempre lo pod\u00edan solicitar ambos c\u00f3nyuges, pero entre los sumerios no estaba bien contemplado que lo pidiera la esposa:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00ab<em>Si la mujer concibiera odio hacia su marido y le dijera<\/em>: \u2018<em>No eres mi marido\u2019, ser\u00e1 arrojada al r\u00edo<\/em>\u00bb (\u201c<em>Sociedad y Cultura en la Antigua Mesopotamia<\/em>\u201d. Josef Kl\u00edma. Akal, 1995. P\u00e1gina-195)<em>.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pero, si el divorciante era el esposo, el susodicho estaba obligado a abonar una cuantiosa indemnizaci\u00f3n a la esposa. El arrojarla al r\u00edo, se refiere a una <em>ordal\u00eda fluvial<\/em>, que significaba el Juicio de Dios, y que consist\u00eda en una ancestral pr\u00e1ctica judicial, por medio de la cual la acusada era sometida a una determinada prueba f\u00edsica ritual, para de esta forma determinar su inocencia o su culpabilidad, todo ello vinculado a creencias sobrenaturales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Para el C\u00f3digo de Hammurabi, la esterilidad femenina era la principal causa de disoluci\u00f3n matrimonial. Aunque, si esta era la \u00fanica causa, el esposo si se separaba de ella deber\u00eda devolverle su dote, y abonarle la indemnizaci\u00f3n fijada por un juez.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si la mujer enfermaba gravemente, esta era causa de divorcio; pero solo si ella lo aceptaba, era obligatorio devolverle la dote aportada, ya que <em>sensu contrario<\/em> el esposo deber\u00eda mantenerla durante toda su vida en la nueva casa que hubiese sido escogida por la mujer.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si la esposa malversaba el dinero de la familia, el esposo la pod\u00eda arrojar o expulsar de la mansi\u00f3n familiar, sin tener que indemnizarla e incluso pod\u00eda seguirla manteniendo en la casa, pero ahora como esclava. Si la mujer insultaba gravemente al marido y se negaba a mantener las obligadas relaciones sexuales, era condenada a ser arrojada al r\u00edo como pena de muerte.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El adulterio solo era castigado en la mujer, ya que este comportamiento ofend\u00eda gravemente el estatuto del esposo dentro de la familia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El C\u00f3digo de Eshnunna castiga a la mujer ad\u00faltera con pena de muerte. En el de Hammurabi si la mujer era descubierta en flagrante adulterio, esta y su amante eran arrojados al r\u00edo, pero el esposo pod\u00eda perdonarla, aunque el amante lo ten\u00eda bastante peor, ya que necesitaba un perd\u00f3n especial del marido ofendido.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pero, para todo ello el esposo ten\u00eda que acreditar claramente y con testigos, la acusaci\u00f3n. No obstante, la mujer pod\u00eda quedar libre del castigo, si realizaba un juramente ante los dioses. Si la acusaci\u00f3n proven\u00eda de una tercera persona, la esposa s\u00ed era castigada a la ordal\u00eda fluvial ya citada con anterioridad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A pesar de toda esta complejidad de leyes, en ocasiones especiales poco claras, el marido pod\u00eda repudiar a la esposa sin la indemnizaci\u00f3n legal por el divorcio. En el caso de los matrimonios <em>er\u00e9bu <\/em>o sagrados, el marido abandonaba la casa de su suegro y reclamaba las joyas, pero no el <em>tirkhatum. <\/em>Curiosamente, en una tablilla de la regi\u00f3n de Capadocia (en la Anatolia Central), se indica que un esposo asirio al abandonar a su mujer le dej\u00f3 los hijos y todo su dinero.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El matrimonio se pod\u00eda disolver en el caso de que el marido fuese hecho prisionero por un Estado enemigo, y en la guerra. En este caso, y seg\u00fan el C\u00f3digo de Eshnunna, la mujer de ese hombre pod\u00eda casarse otra vez, si lo deseaba, y tener hijos dentro de este nuevo enlace matrimonial, aunque si el marido consegu\u00eda liberarse de su prisi\u00f3n y retornar a su hogar desde su cautiverio, el matrimonio previo se retomaba.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>No obstante, en el C\u00f3digo de Hammurabi se indica, sin ambages, que el nuevo matrimonio de la mujer solo es aceptado y mantenido, a pesar de los pesares de la nueva situaci\u00f3n ya descrita, si su situaci\u00f3n econ\u00f3mica fuese desastrosa, por el ya mencionado estado de prisi\u00f3n del primer esposo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los hijos habidos con el nuevo esposo quedaban bajo su patria y potestad. En la \u00e9poca del Imperio Asirio Medio (1392-1077 a.C.), la mujer deber\u00eda esperar solo cinco a\u00f1os a su esposo que se iba a la guerra, siempre que la situaci\u00f3n de la mujer fuese econ\u00f3micamente muy positiva y no tuviesen hijos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si el marido era cogido prisionero, el Rey de Asiria del momento hist\u00f3rico que fuese, estaba obligado a mantener a la mujer durante dos a\u00f1os, luego la mujer pod\u00eda volverse a casar.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuando, seg\u00fan el C\u00f3digo de Eshnunna, el esposo abandonaba su lugar de residencia o pueblo, <em>motu proprio, <\/em>el matrimonio quedaba disuelto autom\u00e1ticamente, y la mujer pod\u00eda casarse nuevamente; y si el marido retornaba, este segundo matrimonio no quedaba anulado en ninguna circunstancia. El hecho estribaba en que, con este comportamiento, el var\u00f3n demostraba un amplio desprecio hacia la comunidad, hacia su mujer y hacia el propio monarca de Asiria.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"543\" src=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_08.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-26839\" srcset=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_08.jpg 640w, https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_08-300x255.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>-EL DIOS SHAMASH DE SIPPAR-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color has-link-color has-large-font-size wp-elements-5d49fdf78957f94ac0357d36498cd205\"><strong>V.-LA PATRIA Y POTESTAD.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aunque la relaci\u00f3n entre padres e hijos era patriarcal, este poder sobre ellos no era ilimitado. No ten\u00eda el <em>IUS UITAE NECISQUE<\/em>\/\u201cEl Derecho de Vida y Muerte\u201d sobre sus hijos; y, por supuesto, no los pod\u00eda matar, ni, aunque cometieran actos que pisoteaban gravemente el respeto y la disciplina debidos a un padre. En el ulterior derecho romano se fue transformando gradualmente en la responsabilidad de cuidado y de protecci\u00f3n de los miembros de su familia directa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Entre los sumerios, cuando un hijo renegaba en p\u00fablico de su padre, era tonsurado y vendido como esclavo. Si un hijo golpeaba a su padre, el C\u00f3digo de Hammurabi lo castigaba a perder una mano. Cuando un tribunal lo sancionaba, un hijo podr\u00eda ser expulsado del hogar paterno, por faltas repetidas contra la disciplina del paterfamilias. &nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El C\u00f3digo de Eshnunna era el que se encargaba de sancionar, que eran los padres los encargados de aprobar los matrimonios de los hijos. El C\u00f3digo de Hammurabi refiere que es el paterfamilias el que elegir\u00e1 la esposa a su hijo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El C\u00f3digo de Eshnunna prohib\u00eda que los hijos menores de edad pudiesen aceptar pr\u00e9stamos. El hom\u00f3nimo de Hammurabi obligaba a que, en los contratos de compraventa realizados con menores, se exigiesen la realizaci\u00f3n del mismo por escrito, y siempre con testigos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En Asiria, un padre o un esposo endeudados estaban autorizados a entregar a sus acreedores a sus hijos o a su esposa, para que al ser esclavizados fuesen la fianza de su deuda. La esclavitud solo se circunscrib\u00eda a tres a\u00f1os, y no se pod\u00eda maltratar o vejar a estos esclavos. Los hijos eran los encargados del culto a los antepasados, y en determinadas cl\u00e1usulas testamentarias contractuales se les obligaba a ello.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"316\" src=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_09.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-26841\" srcset=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_09.jpg 640w, https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_09-300x148.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong><u>-C\u00d3DIGO DE LIPISHTAR-<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color has-link-color has-large-font-size wp-elements-def8dee449e3f0eb5db0d0dd478188b0\"><strong><u>VI.-LA ADOPCI\u00d3N.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuando no hab\u00eda herederos en una familia, esto era una tragedia, ya que el paterfamilias carec\u00eda, por lo tanto, de la mano de obra esencial para la manutenci\u00f3n familiar, y, asimismo tampoco iba a tener quien le cuidase en su vejez. Por consiguiente, adem\u00e1s, no existir\u00eda quien realizase el necesario culto a los antepasados, cuando el padre pasase a mejor vida.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Para poder solventar este drama familiar, se pod\u00edan adoptar ni\u00f1os extra\u00f1os, definidos as\u00ed por poder ser incluseros o exp\u00f3sitos, o provenientes de una familia numerosa. Cuando las adoptadas eran ni\u00f1as, se hacia el hecho legal de tal forma que en el futuro pudiesen contraer matrimonio con alg\u00fan miembro de la familia que las adoptaba. Algunas familias realizaban intercambios de adopci\u00f3n, y de esta forma se evitaba el obligado pago del <em>tirkhatum.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00ab<em>En las \u00e9pocas asiria y babilonia tard\u00edas, se transgred\u00eda con rodeos legales la prohibici\u00f3n de enajenar los bienes concedidos a funcionarios o militares para su usufructo hereditario<\/em>:<em> sirvi\u00e9ndose de la adopci\u00f3n, se transfer\u00edan al hijo adoptivo estos bienes inmuebles, a cambio de lo cual \u00e9ste hac\u00eda jun \u2018regalo\u2019 al padre adoptivo <\/em>(<em>lo que constitu\u00eda en realidad el precio de venta del campo<\/em>)\u00bb (\u201c<em>Sociedad y Cultura en la Antigua Mesopotamia<\/em>\u201d. Josef Kl\u00edma. Akal, 1995\/4\u00aa edici\u00f3n. P\u00e1ginas-197\/198).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El C\u00f3digo de Hammurabi deja bien clara la diferencia entre la adopci\u00f3n de un ni\u00f1o de padres desconocidos, la cual no pod\u00eda ser nunca impugnada. <em>Sensu contrario<\/em>, si los padres naturales conocidos solicitaban la devoluci\u00f3n del adoptando, \u00e9ste deber\u00eda ser devuelto a su familia de nacimiento. El padre putativo (<em>Pater Putativus. <\/em>Padre supuesto. Tenido por padre), pod\u00eda anular la adopci\u00f3n, si luego ten\u00eda un hijo propio, en este caso la adopci\u00f3n deber\u00eda ser compensada d\u00e1ndole la tercera parte de sus propiedades.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si cuando se realizaba la adopci\u00f3n, el padre no legal ya ten\u00eda hijos propios, era obligatorio que reconociese al adoptado como propio, sin disminuci\u00f3n de categor\u00eda afectiva. Si la adopci\u00f3n era realizada por un eunuco de palacio o una sacerdotisa templaria, era tan considerada la cuesti\u00f3n, que se cortaba la lengua al adoptado o adoptada si renegaba de sus padres adoptivos, y si adem\u00e1s les insultaba o despreciaba o se escapaba a la casa de sus padres naturales, se le arrancaban o enucleaban los dos ojos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si el ni\u00f1o era adoptado por alguno de los muy buenos artesanos existentes en Babilonia, seg\u00fan el C\u00f3digo de Hammurabi pod\u00eda regresar con sus padres de nacencia si el adoptando no era educado correctamente en el oficio artesanal paterno.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color has-link-color has-large-font-size wp-elements-8489e66cfb9975eb4379e08738747bbe\"><strong><u>VII.-LA SUCESI\u00d3N FAMILIAR.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La sucesi\u00f3n natural comenzaba con\/en el primog\u00e9nito, quien estaba obligado a trabajar en la casa de su padre, hasta la muerte del progenitor. Como ya lo he indicado con anterioridad, el hijo estaba obligado a ocuparse del culto de sus antepasados familiares.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La hija mayor pod\u00eda casarse o ingresar en uno de los templos existentes como sacerdotisa, en ambos casos recibir\u00eda una importancia compensaci\u00f3n, que conformaba su herencia en conformidad con su abandono del hogar del paterfamilias.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El hijo primog\u00e9nito vivo era el que suced\u00eda al padre cuando \u00e9ste fallec\u00eda, heredando, por lo tanto, la <em>auctoritas<\/em>\/autoridad (poder que gobierna o ejerce el mando de hecho o de derecho. Potestad, facultad y legitimidad), y el control de la econom\u00eda familiar; y quien adem\u00e1s recib\u00eda una mejora econ\u00f3mica cuando se repart\u00eda la herencia; ya que, s\u00ed pod\u00eda ser, adem\u00e1s, el preferido. No obstante, el resto de los hermanos varones participaban, por igual, en recibir los dineros de la herencia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Esta mejora, indubitable, del hijo preferido, por tener un mejor car\u00e1cter o por ocuparse m\u00e1s diligentemente en el cuidado de sus padres, est\u00e1 explicitado en el C\u00f3digo de Hammurabi. Todas estas leyes pretend\u00edan la igualdad en la distribuci\u00f3n de la herencia del padre, aunque algunos de los hermanos ya hubiesen recibido el <em>tirkhatum <\/em>para poder casarse, a\u00fan, estando en vida su padre; pero de su parte de herencia se deber\u00eda abonar una cantidad similar al <em>tirkhatum <\/em>para sus hermanos menores de edad que no lo hab\u00edan recibido directamente del padre de todos ellos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En Sumer y en Babilonia, los hijos se encargaban de administrar, de forma indivisible, la herencia del paterfamilias, aunque en algunas comunidades sumerias y babilonias se conservaban, a\u00fan, vestigios del ancestral matriarcado (sociedad en el que las mujeres tienen un poder dominante sobre los hombres, y donde ejercen la autoridad y el liderazgo).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por ejemplo, en las Leyes de Lipiteshtar\/C\u00f3digo de Lipit-Ishtar (1934-1924 a.C. Quinto Rey de la dinast\u00eda de Isin. Contiene un Pr\u00f3logo, que justifica su jurisprudencia, un cuerpo central con leyes civiles y penales que rigen la sociedad, y un ep\u00edlogo. Gobern\u00f3 entre 1870-1860 a. C:\/cronolog\u00eda corta, o entre 1934 y 1924 a.C.\/cronolog\u00eda media), se ordena la partici\u00f3n por igual de todos los bienes entre los hijos de un mismo padre, aunque existan diversos matrimonios por viudedad o por divorcio.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En cambio, en Babilonia, los hijos del primer matrimonio recib\u00edan las 2\/3 partes de la herencia. La partici\u00f3n, por el contrario, sobre la dote existente de las madres no se refiere nada. En el C\u00f3digo de Hammurabi (art\u00edculo-150) una viuda cualquiera pod\u00eda disponer de los regalos que hubiese recibido de su marido, y legar uno de ellos a su hijo preferido, pero el hecho deber\u00eda realizarse en un documento firmado y sellado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El clasismo, en la realizaci\u00f3n de diferencias sociales jur\u00eddicas de comportamiento, entre los Imperios de Mesopotamia es m\u00e1s que evidente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por ejemplo: En el C\u00f3digo de Lipit-Ishtar se realiza una clara discriminaci\u00f3n dirigida hacia los hijos tenidos por un var\u00f3n libre con su mujer leg\u00edtima, en dem\u00e9rito para aquellos que hubiese procreado con su esclava predilecta. Los primeros heredaban tras la muerte paterna, y los segundos y su madre eran manumitidos <em>ipso facto, <\/em>aunque si el padre hab\u00eda reconocido a los hijos engendrados con su esclava como propios, \u00e9stos recib\u00edan igualmente la herencia paterna, aunque siempre el v\u00e1stago leg\u00edtimo pod\u00eda elegir su parte.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los tribunales determinaban las causas graves por las que pod\u00edan ser desheredados los hijos. No obstante, en Sumer se castigaba duramente a los progenitores-masculinos que expulsaban a sus hijos de casa sin un motivo justificado, y sin la aprobaci\u00f3n aprior\u00edstica de los tribunales de justicia. Para ello era preciso que el hijo cometiese repetidamente graves delitos contra su padre.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La causa de que las hijas perdiesen su herencia paterna, estribaba en que los lazos con su paterfamilias desaparec\u00edan cuando se casaban o profesaban como sacerdotisas en los templos, siendo estos quienes las dotaban. Los hermanos estaban obligados a cuidar de sus hermanas trabajando como agricultores y campesinos, para de esta forma entregar a su hermana los correspondientes beneficios obtenidos, y ella pod\u00eda, asimismo, encargar este hecho a otra persona, si consideraba que el comportamiento de sus hermanos con ella no era el debido, y siempre poder as\u00ed seguir recibiendo los beneficios que le correspond\u00edan.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuando la hermana falleciese, su dote revertir\u00eda, nuevamente, en sus hermanos. Pero, exist\u00eda, no obstante, una excepci\u00f3n, que se refer\u00eda a que, si el paterfamilias hubiese autorizado, por escrito, y se conocen varios casos del hecho, a que su hija pudiese disponer libremente de su dote, esta no era reclamable por los hermanos varones, tras la muerte de la hermana, y pasar\u00eda a los v\u00e1stagos de la fallecida.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las sacerdotisas templarias se repart\u00edan con sus hermanos la dote familiar, si no hab\u00edan recibido ninguna dote directa del progenitor, la parte que les correspond\u00eda estaba en relaci\u00f3n directa con que viviesen dentro o fuera del recinto f\u00edsico del templo. En este \u00faltimo caso, tras su muerte, su parte volv\u00eda al poder de sus hermanos. Exist\u00eda la excepci\u00f3n que era la de las sacerdotisas de Marduk, que, si no estaban dotadas, recibir\u00edan 1\/3 parte, sin ning\u00fan tipo de cargas fiscales, de la herencia de sus hermanos, y siempre estar\u00eda a su libre disposici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El C\u00f3digo de Hammurabi trat\u00f3 de ayudar a las viudas, dej\u00e1ndolas vivir en la casa del esposo fallecido, y usufructuar la dote y los regalos recibidos en vida del marido. Tras su muerte pasaban a sus hijos, y estos ten\u00edan prohibido, taxativamente, arrojar a la madre de la casa, siempre que ella no la hubiese abandonado por su propia voluntad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00ab<em>Como conclusi\u00f3n, a\u00f1adimos la traducci\u00f3n de uno de los muchos e interesantes contratos matrimoniales de la antigua Babilonia. Este contrato data de la \u00e9poca de Samsuiluna, el hijo de Hammurabi, y fue concertado en Sippar. Es notable sobre todo por la inclusi\u00f3n de una cl\u00e1usula que en aquella \u00e9poca era muy rara, ya que su inflexibilidad refleja todav\u00eda la influencia de las antiguas pr\u00e1cticas sumerias. Seg\u00fan esta cl\u00e1usula, se castigar\u00eda a la esposa arroj\u00e1ndola al r\u00edo en el caso de que no reconociera a su esposo como tal. En este contrato se dice textualmente<\/em>: \u201c<em>Bashtum, la hija de Belizunu, la sacerdotisa del templo del dios Shamash, ha tomado a Rimun, el hijo de Shamkhatum, para hacer vida conyugal. <\/em>(\u2026) <em>siclos de plata como su tirkhatum ha recibido anteriormente. Su coraz\u00f3n est\u00e1 satisfecho. Si Bashtum dice a Rimun, su marido: \u2018no eres t\u00fa mi marido\u2019, ser\u00e1 atada y arrojada al r\u00edo. Si Rimun dice a Bashtum su esposa: \u2018no eres t\u00fa mi esposa\u2019, le pagar\u00e1 10 siclos de plata como su dinero de divorcio. Por Shamash, Marduk, Samsuiluna y la ciudad de Sippar han jurado<\/em>\u201d. &#8211;<em>Siguen los nombres de siete testigos, entre<\/em> <em>los que se incluye el de una mujer<\/em>\u00bb <a>(\u201c<em>Sociedad y Cultura en la Antigua Mesopotamia<\/em>\u201d. Josef Kl\u00edma. Akal, 1995\/4\u00aa edici\u00f3n. P\u00e1ginas-200-201).<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Rey Samsuiluna\/Samsu-iluna\/Shamshu iluna de Babilonia [1792 a.C.-Rey de Babilonia entre 1749 y 1712 a.C.], ser\u00eda el primog\u00e9nito del Rey Hammurabi de Babilonia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"476\" src=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_10.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-26846\" srcset=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_10.jpg 640w, https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_10-300x223.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>-C\u00d3DIGO DE ESHNUNNA-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color has-link-color has-large-font-size wp-elements-d111336fca2e8ff66e234c3d81a4239b\"><strong><u>VIII.-LA LEY DEL TALI\u00d3N EN MESOPOTAMIA.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Esta norma es la patognom\u00f3nica de la venganza. Cuando se comienzan a constituir grupos tribales cohesionados, existir\u00e1 un sentido claro de solidaridad, y hasta tal punto era as\u00ed el hecho que cuando uno de sus componentes era agraviado, lo era todo el grupo, y las represalias no eran solo contra el ofensor sino contra toda su familia; sin medir, en ning\u00fan momento, la cuant\u00eda de la venganza.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si la agresi\u00f3n hab\u00eda producido muerte, la vindicaci\u00f3n pod\u00eda conllevar el exterminio total del grupo tribal del asesino. Cuando la sociedad se transforma en urbana, el paradigma de este hecho es el axioma de \u2018<em>ojo por ojo y diente por diente<\/em>\u2019; que ser\u00eda suprimido por los estados cuando se consolidaron y adquirieron el derecho al castigo al reo o <em>ius gladii; <\/em>por lo que los particulares ya no estaban autorizados para poder ejercer la venganza, <em>sensu stricto<\/em>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El castigo y las indemnizaciones fueron ya fijados claramente. La competencia penal del castigo por parte de los estados, ya apareci\u00f3 entre los soberanos de Sumer y de Akkad. Los C\u00f3digos lo indican con toda claridad:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8211;<u>URNAMMU: <\/u>Aniquilar la desgracia y la violencia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>-LIPITESHTAR: <\/u><\/strong><strong>Extirpar las fechor\u00edas y los delitos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>-HAMMURABI: <\/u><\/strong><strong>Destruir a los imp\u00edos y a los malvados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El castigo penal contra el malhechor conllevaba, adem\u00e1s de la correcci\u00f3n del delito, la creaci\u00f3n de un efecto disuasorio o intimidatorio para el resto de la sociedad, y as\u00ed se consegu\u00eda evitar posibles delitos por parte de otras personas m\u00e1s atrevidas o rebeldes. Aquel que comet\u00eda un delito se colocaba, inexorablemente, bajo el poder del Estado y ya no era libre para poder reparar por s\u00ed mismo el da\u00f1o causado por su delito.&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Ley del Tali\u00f3n solo se aplicaba si ofendido y ofensor eran de la clase alta dirigente o <em>awilum<\/em>. Pero si las lesiones las produc\u00eda un <em>awilum-avilum <\/em>contra un <em>muskhenum <\/em>e inclusive contra un esclavo, el castigo era \u00fanicamente dinerario. En el C\u00f3digo de Hammurabi se indicaba que, si una persona se cobraba la deuda con la muerte por agresi\u00f3n del hijo del deudor, el cual ya habr\u00eda sido entregado como esclavo en fianza, el ofensor era condenado a la pena de muerte para su propio hijo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si un var\u00f3n mesopot\u00e1mico de cualquier rango o condici\u00f3n her\u00eda de gravedad a la esposa de un <em>avilum<\/em>, estando \u00e9sta embarazada, se condenaba a muerte a la hija del agresor. Si un arquitecto realizaba una mala construcci\u00f3n, por lo que, si el hecho conllevaba su derrumbe y que quedase enterrado en ello el hijo del propietario del inmueble, se mataba al hijo del arquitecto.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se consideraba que el castigo deber\u00eda ser apropiado al da\u00f1o producido, aunque todo iba dirigido y regulado por la mentalidad de los legisladores de la \u00e9poca, que estoy considerando. En el caso de que se produjese un robo, la responsabilidad cuando no se consegu\u00eda detener al ladr\u00f3n se traspasaba a toda la comunidad, con el jefe de dicha comunidad a la cabeza del castigo a recibir. Si, adem\u00e1s, el robo hab\u00eda conllevado un homicidio subsiguiente, todo el pueblo deber\u00eda pagar una mina de plata a la familia del fallecido.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las costumbres de los amorreos\/amoritas (Pueblo sem\u00edtico que habit\u00f3 en Siria, la tierra de Cana\u00e1n, hacia el a\u00f1o 2000 a.C.), pueblo que eran reputados guerreros, ten\u00edan como dios principal de su pante\u00f3n a Amurru\/Belu Sadi, que era el dios de la monta\u00f1a y de la tormenta, mientras que su esposa o Belit-Seri era la dama del desierto. Denominados por los sumerios como los <em>martu<\/em>\/<em>tidnum<\/em>. Su costumbre de diente por diente, ojo por ojo y pierna por pierna, parece que se hab\u00eda plasmado ya en el C\u00f3digo de Hammurabi.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las normas en los C\u00f3digos de Urnammu y de Eshnunna, especificaban el castigo econ\u00f3mico cuantificado por causa de las lesiones corporales producidas en las agresiones. Todo ello ten\u00eda como finalidad que el delincuente sufriera en su cuerpo el mismo tipo de lesiones que \u00e9l hubiera infligido.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si un hijo agred\u00eda a su padre, se le cercenaba la mano agresora. Aquel que borraba, a sabiendas, la marca de un esclavo no propio era as\u00ed castigado, y, sobre todo, el m\u00e9dico que no ejerc\u00eda correctamente los tratamientos m\u00e9dicos, y obten\u00eda un resultado de muerte para su paciente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si un esclavo negaba el poder de su due\u00f1o, se le cortaba la oreja. La mujer que mandaba asesinar a su esposo era empalada. Si un labrador no pod\u00eda abonar la indemnizaci\u00f3n debida a su arrendador, por su mala aptitud en el cultivo de los campos, se le arrastraba atado a sus bueyes por el campo que deber\u00eda labrar correctamente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En la \u00e9poca del Imperio Medio de Asiria, el marido pod\u00eda castigar a su esposa, de forma arbitraria y no judicializada, si estaba demostrado ante su comunidad rural que ella le hab\u00eda robado y vendido, luego, los objetos a una tercera persona, y, asimismo, se castigaba al comprador fraudulento de todos estos objetos robados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El marido en este Imperio Medio de Asiria (siglo XIV a.C. hasta el siglo X a.C.), pod\u00eda matar o mutilar tanto a su mujer como a su amante, a este \u00faltimo llegando incluso a castrarlo. El padre de una mujer soltera, si esta era violada por un var\u00f3n casado, pod\u00eda quitarle al culpable a su propia mujer.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color has-link-color has-large-font-size wp-elements-84066f1fa625e0daae9cfadda609d94e\"><strong><u>IX.-LA CULPA EN EL DELITO.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El C\u00f3digo de Hammurabi especifica que no se castigaba al acreedor si este mor\u00eda de muerte natural, m\u00e1s si cabe cuando demostraba su fuerza como trabajador para su deudor. Cuando en una pelea uno de ellos lesionaba al enemigo, si juraba por los dioses que no hab\u00eda querido causarle esa cuant\u00eda y gravedad de lesiones, solo deber\u00eda abonar los gastos m\u00e9dicos ocasionados por esas heridas. Pero, si la herida provocaba la muerte del agredido, el ofensor deber\u00eda abonar \u00bd mina o solo 1\/3 de mina si el agredido era un <em>mushkenum.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En el C\u00f3digo de Hammurabi se aplicaban todas las normas jur\u00eddicas de los sumerios, que castigaban muy seriamente las lesiones, aunque fuesen involuntarias, e inclusive a una embarazada con la consecuencia de un aborto.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuando una vaca o un buey o un toro ocasionaban da\u00f1os, y ya estaba cualificada, a priori, como peligrosa, su due\u00f1o era responsable de todo ello con sus propios bienes, por no haber tomado ninguna medida oportuna para evitarlo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Una mujer nunca era castigada en caso de cometer flagrante adulterio o de bigamia, si su esposo se encontraba en situaci\u00f3n de prisionero de guerra. Si un trasquilador era obligado a quitar, por causa de fuerza legal, la marca a un esclavo, no era nunca castigado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"419\" src=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_11.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-26848\" srcset=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_11.jpg 640w, https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_11-300x196.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong><u>-C\u00d3DIGO DE HAMMURABI-<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color has-link-color has-large-font-size wp-elements-435d102990ad8f94e21fceb2a17c8d73\"><strong><u>X.-EL CLASISMO EN LAS SENTENCIAS PENALES.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El C\u00f3digo de Hammurabi subraya, de forma clara, el clasismo existente entre las diferencias de los castigos que se aplicaban seg\u00fan el distinto rol social ocupado; seg\u00fan fuese la categor\u00eda social del reo, bien fuera un <em>awilum <\/em>o un <em>mushkenum<\/em> o un esclavo. Si un esclavo golpea a un <em>awilum<\/em>, se le cortar\u00e1 la oreja. Si un <em>awilum <\/em>lo hiciera con uno de sus iguales, solo deber\u00e1 ser multado con una mina de plata, aunque si el <em>awilum<\/em> agredido era de la alta nobleza, el <em>avilum <\/em>agresor era castigado con 60 latigazos, que deber\u00eda recibir ante la asamblea del pueblo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Asimismo, si un noble le arrancaba un ojo o le romp\u00eda alguna pierna a un esclavo de otro magnate, deber\u00eda abonar al due\u00f1o del esclavo malherido la mitad de lo abonado por la compra de ese esclavo. Si esas lesiones se produc\u00edan por la agresi\u00f3n de un <em>awilum<\/em> contra otro, el castigo se hac\u00eda por la susodicha Ley del Tali\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si un m\u00e9dico ten\u00eda un importante error quir\u00fargico: si el operado era un <em>avilum<\/em> se le costaba la mano que hab\u00eda sido la causante del mal; pero si el operado era un esclavo y en las mismas circunstancias, se le deber\u00eda abonar al due\u00f1o lo que le hab\u00eda costado el esclavo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lo mismo padecer\u00eda como castigo de un error de construcci\u00f3n por parte de un arquitecto. Si el derrumbe mataba por enterramiento al hijo del due\u00f1o de la casa, se mataba al hijo del malhadado arquitecto. Pero si el fallecido era un esclavo, el arquitecto deber\u00eda entregar un esclavo de las mismas caracter\u00edsticas, al damnificado due\u00f1o.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"365\" src=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_12.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-26849\" srcset=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_12.jpg 640w, https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_12-300x171.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong><u>-EL REY GUDEA DE LAGASH-<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color has-link-color has-large-font-size wp-elements-455940fd9134ae906ff3e3e1f2424800\"><strong><u>XI.-LA PENA DE MUERTE EN LA MESOPOTAMIA DE LA ANTIG\u00dcEDAD.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Antes del C\u00f3digo de Hammurabi, la pena de muerte no figuraba pr\u00edstinamente entre las normas mesopot\u00e1micas vigentes. Entre los sumerios, si la mujer no aceptaba o reconoc\u00eda a su esposo, era arrojada a los r\u00edos Tigris o \u00c9ufrates, esto se puede calificar como de una Ordal\u00eda o Juicio de Dios protot\u00edpicos, que eran las pruebas rituales realizadas para averiguar la culpabilidad o la inocencia de un acusado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En el C\u00f3digo Lipiteshtar se menciona ya la pena de muerte en el caso de robos con fracturas de miembros o del cr\u00e1neo (traumatismo craneal o craneoencef\u00e1lico).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El C\u00f3digo de Eshnunna castiga con esa pena los delitos cometidos con nocturnidad, incluyendo el robo en un campo cercado de un <em>mushkhenum, <\/em>que eran el grupo social intermedio en Babilonia, y aunque no eran totalmente libres, eran una especie de siervos o de semi-libres, su econom\u00eda era precaria o no muy boyante, pero s\u00ed pod\u00edan tener esclavos (los<em> wardum<\/em>), aunque depend\u00edan del templo o del palacio para su subsistencia, pero s\u00ed pod\u00edan tener bienes propios.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tambi\u00e9n era condenado a pena de muerte a todo aquel <em>mushkhenum <\/em>acreedor, que por realizar un trato crudel\u00edsimo hubiese producido la muerte de la esposa o del hijo de otro var\u00f3n de su mismo nivel social, que se encontraban con \u00e9l como fianza por las deudas del padre y esposo de ambos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si exist\u00eda un adulterio, la pena de muerte era \u00fanicamente para la mujer; e igual castigo recib\u00eda todo aquel que hubiese producido un rapto o una violaci\u00f3n en la persona de la hija de un <em>awilum.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El C\u00f3digo de Hammurabi castiga con esa pena capital hasta un n\u00famero de 40 delitos, sobre todo cuando se atentaba contra la propiedad de cualquier tipo y condici\u00f3n: desde substraer bienes que perteneciesen al palacio o al templo, o comprar estos objetos que hubiesen sido robados. Y, asimismo, si se raptaba a un ni\u00f1o o se ocultaba-reten\u00eda a un esclavo, ya que ambos eran propiedad indiscutible del padre o del due\u00f1o.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Adem\u00e1s, eran castigados con la pena capital los robos con producci\u00f3n de fracturas \u00f3seas, y los robos y los atracos realizados en el caso de un incendio. En igual caso se castigaba a los que recib\u00edan un dep\u00f3sito dinerario de un ni\u00f1o o de un esclavo-<em>wardum-wardu<\/em> (eran considerados un bien material susceptible de venta o de alquiler. Pod\u00edan casarse con personas libres, ser manumitidos y llevar negocios. Portaban una marca en el cuerpo o en la cabeza), sin realizar un contrato por escrito. Asimismo, en el caso del arrendatario que realizaba malversaci\u00f3n y no pod\u00eda devolver el doble de lo malversado, bien fuese en ganado o en grano.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Otros que eran penados con la pena de muerte eran los delincuentes, <em>sensu stricto<\/em>, que acusaban falsamente a un inocente, por causa de un asesinato o por brujer\u00eda, por robo con violencia o por falso testimonio, en un proceso capital. La mujer adultera y su amante, descubiertos en flagrante adulterio eran condenados a muerte, salvo que se produjese el perd\u00f3n marital de la infidelidad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tambi\u00e9n para aquel que realizase la violaci\u00f3n de una mujer casada. La f\u00e9mina que estuviese con un prisionero de guerra, cuando este le hubiese dejado medios de subsistencia asegurados, si le hab\u00eda sido infiel. Si una mujer solicitaba el divorcio, de un marido que demostraba ante el juez que ella era la \u00fanica responsable del fracaso matrimonial, era condenada a pena de muerte por medio de la estrangulaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se empalaba a las mujeres que ordenaban, bajo el sistema de un complot secreto, el asesinato de su marido por estar enamoradas de otro. El incesto entre suegro y nuera, o entre madre e hijos era castigado con la pena de muerte.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si no se aceptaba participar en las campa\u00f1as militares del Rey, o se compraba a otra persona para que fuese en su lugar, era delito de cobard\u00eda, y se le asignaba el dinero del condenado al substituto. Si un general alistaba soldados poco preparados para la confrontaci\u00f3n b\u00e9lica, o a los que maltrataba, iba directamente al cadalso.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Asimismo, igual condena les era infligida a las taberneras que enga\u00f1aban en el peso o en las medidas a sus clientes, o que utilizaban sus tabernas para que se reuniesen delincuentes perseguidos o condenados por estafa. En ocasiones, adem\u00e1s de la pena de muerte, se realizaba la confiscaci\u00f3n de los bienes del delincuente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El falso testimonio en los juicios era castigado con la pena de muerte. Por ejemplo, cuando se acusaba, falsamente, de brujer\u00eda a una mujer, y en este la fortuna del acusado pasaba al acusador.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Asimismo, en el Imperio Mesoasirio la pena de muerte est\u00e1 incrementada para diversas situaciones: En primer lugar, por un homicidio con robo acompa\u00f1ante, sumado a la violaci\u00f3n de una mujer casada, lesiones mortales en una embarazada, brujer\u00eda, o robo de la esposa a su marido estando este enfermo. En todos estos casos, la forma de ejecuci\u00f3n ser\u00eda la de: empalamiento, ahogamiento, quemar en la hoguera y arrastramiento por el ganado. A veces, el cad\u00e1ver de la v\u00edctima era colgado en la puerta de su casa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las mujeres que abortaban, en este per\u00edodo mesoasirio, y que hab\u00edan sido condenadas a muerte, no eran enterradas, ya que se les declaraba malditas ante la divinidad y sus normas.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color has-link-color has-large-font-size wp-elements-106e75a18baba0c6b6b54fd97ebc0993\"><strong><u>XII.-LOS CASTIGOS.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La f\u00f3rmula de la tortura era importante y aceptada legalmente, pudi\u00e9ndose llegar hasta la provocaci\u00f3n de la propia muerte del castigado. En la \u00e9poca prehammur\u00e1bica, el condenado pod\u00eda llegar a un acuerdo con el agredido, y por medio de una indemnizaci\u00f3n, realizando una transacci\u00f3n legal de sus bienes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En la \u00e9poca del C\u00f3digo del Rey Hammurabi se aplica, literalmente, la Ley del Tali\u00f3n, <em>sensu stricto <\/em>y sin ambages. Las leyes penales asirias son de una importante crueldad. Era de una gran dureza el castigo que se inflig\u00eda a las amas de cr\u00eda que dejaban morir por negligencia al ni\u00f1o que cuidaban, y que consist\u00eda en cortarles los pechos, lo que se agravaba cuando esa mujer substitu\u00eda al ni\u00f1o por otro que estuviera vivo de forma subrepticia o a escondidas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuando se azotaba a un delincuente, esto se realizaba de forma p\u00fablica para que el castigo tuviese un car\u00e1cter de humillaci\u00f3n, y de descredito, por lo tanto, para el condenado. Entre los asirios el orden social era vital para mantener a aquella sociedad cohesionada, ya que la misma estaba sometida a tantas tensiones pol\u00edticas y militares por parte de sus m\u00faltiples enemigos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Verbigracia, si un apicultor ganaba tierra de forma espuria, corriendo los mojones que limitaban su campo, y substrayendo las tierras del vecino, por ello se le condenaba a recibir cien bastonazos, se le amputaba un dedo de la mano, deber\u00eda efectuar trabajos forzados durante un mes, y adem\u00e1s estaba obligado a restituirle al afectado el monto del triple de la tierra que le hab\u00eda robado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las mujeres casadas asirias sol\u00edan ir veladas, por lo que si una prostituta se velaba para mejorar su categor\u00eda social, era castigada con 50 azotes y se le embadurnaba de brea la cabeza. Pero si el delito era cometido por una esclava, a esta se le amputaban las orejas. Pero, la cuesti\u00f3n se agravaba si alguien que conoc\u00eda los hechos no los denunciaba a las autoridades, ya que en este caso se le daban 50 latigazos, se le substra\u00edan las ropas, se le condenaba a llevar cadenas por la calle, se le cortaban las orejas, y deber\u00eda realizar un mes de trabajos forzados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por fin, si una f\u00e9mina asiria golpeaba a un var\u00f3n libre, se le daban 20 latigazos, y se le multaba con 30 minas de plomo. &nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"339\" src=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_14.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-26850\" srcset=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_14.jpg 640w, https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_14-300x159.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong><u>-EL EMPERADOR VITELIO-<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color has-link-color has-large-font-size wp-elements-4a59c61b50869cb382ab3bbfdb0183fa\"><strong><u>XIII.-LA PENA DE C\u00c1RCEL.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las penas de c\u00e1rcel eran desconocidas entre los sumerios, acadios, mitanios, babilonios, hititas, elamitas, amorreos y asirios, <em>grosso modo<\/em>;\u00fanicamente, se realizaban arrestos profil\u00e1cticos domiciliarios con la finalidad de evitar que los que iban a ser juzgados escapasen del brazo de la justicia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En el caso de mentir en un juicio, que es realizar falso testimonio, o difamar p\u00fablicamente a alguien, se castigaba al o a los culpables a trabajos forzados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La duraci\u00f3n de este tipo de castigos privativos de libertad, no ten\u00edan m\u00e1s que un tiempo de un mes, y nunca se aplicaban ni a las mujeres, ni a los esclavos, de ambos sexos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"547\" src=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_15.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-26852\" srcset=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_15.jpg 640w, https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_15-300x256.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>-REINAS DE ASIRIA-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color has-link-color has-large-font-size wp-elements-a5b9af28f45e93311960915f3d1ff738\"><strong><u>XIV.-MULTAS DINERARIAS.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En el caso de las multas pecuniarias, estas conformaban el n\u00famero m\u00e1s abundante de los castigos existentes entre los reinos mesopot\u00e1micos de la Antig\u00fcedad. Los perjudicados en el caso de los delitos contra la vida de las personas, contra su salud y su honor, eran los beneficiados de la recepci\u00f3n de la correspondiente multa, estando el culpable obligado a resarcir al perjudicado de lo destruido, <em>sensu stricto<\/em>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Exist\u00eda una m\u00e1s que delgada l\u00ednea roja de separaci\u00f3n entre la categor\u00eda de los perjuicios causados, y la cuant\u00eda de la multa de resarcimiento. El dinero entregado se calculaba multiplicando el valor del objeto por el doble de su valor, y hasta treinta veces m\u00e1s.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por ejemplo, el ladr\u00f3n que robaba a un <em>mushkenum, <\/em>estaba obligado a restituir lo robado multiplicado por diez, que pod\u00eda llegar hasta a treinta veces si el latrocinio se realizaba contra el templo o el palacio del rey. Obviamente, si no pod\u00eda abonar el dinero de la multa creada por la sentencia, entonces era ya condenado a muerte.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"523\" src=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_16.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-26856\" srcset=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_16.jpg 640w, https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_16-300x245.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>-N\u00cdNIVE, CAPITAL DEL IMPERIO DE ASIRIA-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color has-link-color has-large-font-size wp-elements-9111df606aa550d23caf7e254aa5a567\"><strong><u>XV.-CASTIGOS INFAMANTES.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Estos eran el segundo bloque de castigos despu\u00e9s de los monetarios, y como es sabido son las penas infamantes o aquellas que causan deshonra. En el C\u00f3digo de Hammurabi, el incesto entre padre e hija conllevaba el que el padre fuese despreciado y desacreditado por el resto de los miembros de la comunidad, quienes lo expulsaban, sin ambages, fuera de ella. El final consist\u00eda en que perd\u00eda la protecci\u00f3n de las divinidades, su casa y sus tierras.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Otro ejemplo semejante era el incesto del hijo con su madrastra viuda, tras la muerte del paterfamilias, en este supuesto tambi\u00e9n era expulsado del domicilio. Cuando un<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>hijo era expulsado de su domicilio por el deseo del paterfamilias, perd\u00eda su derecho a percibir la herencia, y ya no pod\u00eda ser protegido por su comunidad, el final que le esperaba era el de la cierta esclavitud, y para humillar m\u00e1s, si cabe, a estos hijos desheredados, se los cortaba el pelo al cero.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pero, asimismo, un padre que renegaba de un buen hijo era castigado igualmente. El C\u00f3digo de Hammurabi y el C\u00f3digo de Eshnunna, tambi\u00e9n refieren que igual castigo se les aplicaba a los miembros de una comunidad que la abandonaban, demostrando un gran desprecio hacia ella, e inclusive realizando befa o burla de la misma.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Este tipo de castigos infamantes son denominados como gemon\u00edas\/castigos sumamente infamantes, que provienen de las <em>Scalae Gemonia, <\/em>que eran un tramo de pelda\u00f1os situados en el monte Aventino de la Roma de la Antig\u00fcedad. Los condenados a muerte eran estrangulados, y luego atados eran arrojados desnudos a las escaleras, en ese lugar se les dejaba para que se pudriesen, pudi\u00e9ndo ser comidos por perros y otros animales carro\u00f1eros, para al final ser arrojados, los restos, al r\u00edo T\u00edber.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dos casos patognom\u00f3nicos de este tipo de ejecuci\u00f3n, fueron los del conspirador prefecto del pretorio, Lucio Elio Sejano (<em>Lucius Aelius Seianus. <\/em>20 a.C.\/Volsinii\/Etruria-18 de octubre de 31 d.C.\/Roma), condenado por delito de Alta Traici\u00f3n, por el emperador Tiberio [<em>Tiberius Iulius Caesar Augustus. <\/em>Roma, 16 de noviembre de 42 a.C.-Emperador de Roma entre el 17 de septiembre del a\u00f1o 14 d.C., hasta su muerte en Miseno, 16 de marzo de 37 d.C.], del que hab\u00eda sido su confidente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El delito de Alta Traici\u00f3n se denomina en el derecho romano antiguo como de <em><u>PERDUELLIO <\/u><\/em><u>(<em>perduellis<\/em>\/enemigo y<em> duellum<\/em>\/guerra)<em>, <\/em><\/u>y se refer\u00eda a realizar actos hostiles contra el SPQR o <em>Senatus Populusque Romanus<\/em>\/El Senado y el Pueblo Romano, desde levantamientos militares o ayudar a los enemigos, este \u00faltimo era considerado como un muy grave delito religioso o contra los dioses.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Y, el segundo caso ser\u00eda el del emperador Aulo Vitelio [<em>Aulus Vitellius. <\/em>\u00bfNuceria?, 7 o 24 de septiembre del a\u00f1o 12 o 15 d.C.-Roma, 20 de diciembre de 69 d.C. Ejecuci\u00f3n sumaria. Emperador de Roma entre el 19 de abril de 69 d.C. hasta 20 de diciembre de 69 d.C.].<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De este emperador escribe el historiador y bi\u00f3grafo Gayo Suetonio Tranquilo (ca. 70-post 126 d.C.) en su obra \u2018<u>VIDA DE LOS DOCE C\u00c9SARES\u2019<\/u>, 13, 2: \u201c<em>Su voracidad no s\u00f3lo no ten\u00eda l\u00edmites, sino que era tambi\u00e9n sucia y desordenada, no pudiendo contenerse ni durante los sacrificios ni en los viajes. Com\u00eda sobre los mismos altares carnes y pastelillos, que mandaba cocer en ellos, y por los caminos tomaba en las tabernas platos humeando a\u00fan, o que, servidos el d\u00eda anterior, estaban medio devorados<\/em>\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"653\" src=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_17.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-26858\" srcset=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_17.jpg 640w, https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_17-294x300.jpg 294w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>-CIUDAD DE UR-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color has-link-color has-large-font-size wp-elements-43d74f6d59251c41738ff0914ebd2342\"><strong><u>XVI.-LOS JUICIOS PENALES.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>No se tiene certidumbre hist\u00f3rica del n\u00famero de protocolos judiciales existentes en la Mesopotamia de la Antig\u00fcedad. Por todo ello se puede conjeturar que la gravedad y seriedad de los castigos, tienen una relaci\u00f3n directa con el inter\u00e9s de asustar a priori a los delincuentes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se conoce un procedimiento ejemplar de derecho penal, aunque en este caso se refiere a la ciudad de Isin, una urbe importante de la Baja Mesopotamia, y en la \u00e9poca de su Rey-usurpador Urninurta [\u00bf?-Rey entre 1923 y 1895 a.C.]. Esa ciudad naci\u00f3 de una fundaci\u00f3n urbana de los sumerios; hacia el a\u00f1o 2400 a.C. ya ser\u00eda independiente, mientras que en el a\u00f1o de 2350 a.C. pasar\u00eda al dominio del Rey Lugalzagesi de Umma [ca . 2375-Rey de Umma entre 2358 a 2336 a.C. Fallecimiento ca. 2335 a.C.], y luego pasar\u00eda al poder y dominio de los acadios, por la derrota del anterior soberano a manos del Rey Sarg\u00f3n I \u201cel Grande\u201d de Acad [<em>Sharrum-kin <\/em>o Rey-leg\u00edtimo o Rey-verdadero. Ca. 2360 a.C.\/Azupiranu-Rey entre 2335 a.C. y 2279 a.C.\/Acad]. En el a\u00f1o 2015 a.C. ser\u00eda, nuevamente, independiente hasta mediados del siglo XXI a.C. en que la poderosa ciudad de Ur la conquist\u00f3 y domin\u00f3.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00ab<em>Se encontraban ante el tribunal tres hombres que hab\u00edan asesinado a un dignatario del templo, as\u00ed como a la viuda de este \u00faltimo. La viuda hab\u00eda sabido por los propios asesinos el delito que \u00e9stos hab\u00edan cometido y no present\u00f3 ninguna denuncia. Nueve de los miembros del colegio solicitaron que se castigase a los asesinos y a la viuda, a la que consideraban c\u00f3mplice del delito. Sin embargo, otros dos de los miembros del colegio alegaron en defensa de la viuda que \u00e9sta no hab\u00eda tenido una participaci\u00f3n activa en el crimen y que, por ello, deb\u00eda permanecer libre de castigo. Pero, a pesar de esta defensa, el tribunal decidi\u00f3 que no s\u00f3lo eran culpables los tres asesinos, sino tambi\u00e9n la viuda, por lo que todos ellos fueron condenados a muerte<\/em>\u00bb (\u201c<em>Sociedad y Cultura en la Antigua Mesopotamia<\/em>\u201d. Josef Kl\u00edma. Akal, 1995\/4\u00aa edici\u00f3n. P\u00e1ginas-211-212).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"297\" src=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_18.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-26860\" srcset=\"https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_18.jpg 640w, https:\/\/lagacetadealmeria.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Clipboard_08-11-2025_18-300x139.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong><u>-HATTUSA, CAPITAL DEL IMPERIO DE HATTI\/LOS HITITAS-<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color has-link-color has-large-font-size wp-elements-b8dcba3eae37c5e3f095a65e472bfcae\"><strong><u>XVII.-BIBLIOGRAF\u00cdA ESENCIAL.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Arnaud, D. (2007): <em>Assurbanipal, roi d\u2019Assyrie. <\/em>Fayard.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Binst, O. (Editor) (2000): <em>Oriente Pr\u00f3ximo. <\/em>K\u00f6nemann.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Contenau, G. (1950): <em>La vie quotidienne a Babylone et en Assyrie. <\/em>Hachette.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Cotterell, A. (Editor) (2000): <em>Historia de las Civilizaciones Antiguas. Egipto. Oriente Pr\u00f3ximo. <\/em>Cr\u00edtica\/Planeta.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Devismes, F. (1989): <em>Historia de las Grandes Civilizaciones. <\/em>Espasa-Calpe\/Planeta.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Fern\u00e1ndez Palacios, F. (2014): <em>Assurbanipal, un rey asirio ilustrado. <\/em>Alderab\u00e1n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Frankfort, H. (1989): <em>Reyes y dioses. <\/em>Alianza.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Garelli, P. y Nikiprowetzky, V. (1981): <em>El Pr\u00f3ximo Oriente Asi\u00e1tico. Los imperios mesopot\u00e1micos. Israel. <\/em>Labor.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Garelli. P. (1982): <em>El Pr\u00f3ximo Oriente Asi\u00e1tico, desde los or\u00edgenes hasta las invasiones de los Pueblos del Mar. <\/em>Labor.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Gelb, I. I. (1987): <em>Historia de la Escritura. <\/em>Alianza.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-G\u00f3mez Urd\u00e1\u00f1ez, C y Barn\u00e9s, E. (2003): <em>Pr\u00f3ximo y Lejano Oriente. <\/em>Dastin-Export.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Wagner, C. (1988): <em>Historia del Mundo Antiguo. Babilonia. <\/em>Akal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Gonz\u00e1lez Wagner, C. (1989): <em>Historia del Mundo Antiguo. Asiria y su Imperio<\/em>. Akal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Gonz\u00e1lez Wagner, C. (1993): <em>El Pr\u00f3ximo Oriente Antiguo. <\/em>S\u00edntesis.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Gonz\u00e1lez Wagner, C. (1999): <em>Historia del Cercano Oriente. <\/em>Universidad de Salamanca.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Healy, M. (2004): <em>The Ancient Assyrians. <\/em>Osprey<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Hrouda, B. (2001): <em>Mesopotamia. <\/em>Acento.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-James, P. (1993): <em>Siglos de Oscuridad. <\/em>Cr\u00edtica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Kl\u00edma, J. (1995): <em>Sociedad y Cultura en la Antigua Mesopotamia. <\/em>Akal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Lara Peinado, F. (1989): <em>Historia del Arte. El arte de Mesopotamia. <\/em>Historia-16.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Lara Peinado, F. (1989): <em>Historia de La Humanidad. Mesopotamia<\/em>. Arlanza.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Liverani, M. (1995): <em>El Antiguo Oriente. <\/em>Cr\u00edtica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Oppenheim, A. L. y Reiner, E. (2003): <em>La Antigua Mesopotamia. <\/em>Gredos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Pettinato, G. (2000): <em>Ebla, una ciudad olvidada. <\/em>Trotta\/Universidad de Barcelona.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Postgate, J. N. (1999): <em>Mesopotamia Arcaica. <\/em>Akal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Radner, K. (2024): <em>Antigua Asiria. <\/em>Nun\/Erasmus\/Almuzara.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Roaf, M. (1992): <em>Mesopotamia y el Antiguo Oriente Medio. <\/em>Folio\/Del Prado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Roaf, M. (2005): <em>Mesopotamia. <\/em>Folio.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Rodr\u00edguez Neila, J. F.; Ib\u00e1\u00f1ez, A. y Abad, L. (1985): <em>Los Asirios. <\/em>Historia-16.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Roux, G. (2002): <em>Mesopotamia. <\/em>Akal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Tovar, A. (1973): <em>Historia del Antiguo Oriente. <\/em>Montaner y Sim\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Tovar, A.; R\u00f6llig, W. y Gamer-Wallert, I. (1984): <em>Historia del Antiguo Oriente. <\/em>Hora.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color has-link-color has-large-font-size wp-elements-4e9a666a33e17bd2b46ddeecf6a73cf7\"><strong><u>XIII.-CURRICULUM VITAE-<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Del Instituto de Estudios Zamoranos \u201cFlori\u00e1n de Ocampo\u201d. (CSIC).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Del Ateneo de Valladolid (Creaci\u00f3n a\u00f1o-1872).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Del Instituto de Estudios Gerundenses (CSIC).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-De la Real Sociedad Arqueol\u00f3gica Tarraconense (CSIC).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Del C\u00edrculo Cultural P\u00e9ndulo de Baza (UNESCO).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Socio-Colaborador de la Asociaci\u00f3n de Amigos del Reino Astur (2025).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Del Centro de Estudios Hist\u00f3ricos de Granada y su Reino (CSIC).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Del Centro de Estudios Benaventanos \u201cLedo del Pozo\u201d (CSIC).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Del Centro de Estudios Fenicios y P\u00fanicos (CSIC).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Del Centro de Estudios Hist\u00f3ricos Jerezanos (CSIC).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-De la Asociaci\u00f3n Cultural H\u00e9roes de Cavite (2024).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-De la Sociedad Econ\u00f3mica de Amigos del Pa\u00eds de Avil\u00e9s y Comarca (A\u00f1o-2024).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Del Ateneo Jovellanos (Creaci\u00f3n a\u00f1o-1953).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-De la Sociedad Espa\u00f1ola de Estudios Cl\u00e1sicos (CSIC).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-De la Sociedad Espa\u00f1ola de Estudios Medievales (CSIC).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Del Instituto de Estudios Bercianos (CECEL\/CSIC).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-De la Asociaci\u00f3n Gaxarte, Luanco-Goz\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-De la Asociaci\u00f3n Cultural Proculto, Toro-Zamora.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-De la Asociaci\u00f3n Cultural de Estudios Hist\u00f3ricos de Galicia. La Coru\u00f1a.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-De la Asociaci\u00f3n Cultural Arte, Arqueolog\u00eda e Historia de C\u00f3rdoba.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-De la Asociaci\u00f3n Cultural Arte, Arqueolog\u00eda e Historia de Bujalance-C\u00f3rdoba.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Historiador -Colaborador de la Fundaci\u00f3n Gustavo Bueno-Oviedo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Del Centro de Estudios Merindad de Tudela.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Del Centro de Estudios Linarenses-Linares\/Ja\u00e9n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-De la Asociaci\u00f3n Cultural Placentina \u201cPedro de Trejo\u201d-Plasencia\/C\u00e1ceres.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-De la Asociaci\u00f3n Cultural San Bartolom\u00e9 de San Mart\u00edn del Rey Aurelio-Sotrondio\/Asturias.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-De la Asociaci\u00f3n Cultural Rey Ordo\u00f1o I-Villamejil\/La Cepeda\/Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-De la Asociaci\u00f3n de Amigos del Museo Mar\u00edtimo de Asturias-Luanco.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-De la Asociaci\u00f3n Cultural \u201cRa\u00edces Lacianiegas\u201d-Villablino\/Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Director M\u00e9dico-Geriatra en Larra\u00f1aga\/Domusvi<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Licenciado en Medicina y Cirug\u00eda\/Universidad de Oviedo (a\u00f1o-1996).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-Vicepresidente del I Concurso de Trabajos Cortos de Investigaci\u00f3n en Historia de la Medicina en Asturias. Colegio de M\u00e9dicos de Asturias.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-De la Asociaci\u00f3n Cultural Divulgadores de la Historia (a\u00f1o-2023).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8211;<\/strong><strong>Asociaci\u00f3n Cultural de Estudios Leoneses. (a\u00f1o-2023).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-M\u00e9dico-Valorador de Discapacidades y Da\u00f1os Corporales del Colegio de M\u00e9dicos de Asturias.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-549 Cr\u00edticas Literarias\/Ensayo en \u201cTodo Literatura\u201d. Madrid.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-56 Trabajos-Ensayos-Curriculares de Historia en \u201cLa Gaceta de Almer\u00eda\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-49 (2023) Trabajos publicados en Dialnet.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-35 (2023) Trabajos\/Libros publicados en <em>Regesta Imperii<\/em> \/Universidad de Maguncia\/Mainz.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-249 Trabajos de HISTORIA publicados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-41 Biograf\u00edas de M\u00fasicos de M\u00fasica-Acad\u00e9mica\/Culta publicadas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>-151 Conferencias impartidas sobre Historia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-orange-color has-text-color has-link-color has-large-font-size wp-elements-3ca8a8075413bec96f671efd27f0688e\"><strong><u>-LIBROS PUBLICADOS-<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.-EL GRAN REY ALFONSO VIII DE CASTILLA, \u201cEL DE LAS NAVAS DE TOLOSA\u201d. Editorial Alderab\u00e1n. 2012. Cuenca.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.-BREVE HISTORIA DE FERNANDO \u201cEL CAT\u00d3LICO\u201d. Editorial Nowtilus. 2013. Madrid.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.-EL REY ALFONSO X \u201cEL SABIO\u201d DE LE\u00d3N Y DE CASTILLA. SU VIDA Y SU \u00c9POCA. Editorial El Lobo Sapiens. 2017. Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.-EL REY ALFONSO VII \u201cEL EMPERADOR\u201d DE LE\u00d3N. Editorial Cultural Norte. 2018. Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.-URRACA I DE LE\u00d3N. PRIMERA REINA Y EMPERATRIZ DE EUROPA. Editorial El Lobo Sapiens. 2020. Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.-EL REY RAMIRO II \u201cEL GRANDE\u201d DE LE\u00d3N. EL \u201cINVICTO\u201d DE SIMANCAS. Editorial Alderab\u00e1n. 2021. Cuenca.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.-LA BATALLA DE LAS NAVAS DE TOLOSA. UN MITO HIST\u00d3RICO. Editorial Alderab\u00e1n. 2023. Cuenca.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.-HERN\u00c1N CORT\u00c9S. SU PERSONALIDAD Y SU CAR\u00c1CTER EN EL IMPERIO AZTECA. <\/strong><a><strong>Editorial El Lobo Sapiens. 2024. Le\u00f3n.<\/strong><\/a><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>9.-RAMIRO III, REY DE LE\u00d3N. SE\u00d1OR\u00cdO DE MUJERES. Editorial Alderab\u00e1n. 2024. Cuenca.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>10.-LOS CARTAGINESES EN LA PEN\u00cdNSULA IB\u00c9RICA. <\/strong><strong>Editorial Alderab\u00e1n. 2024. Cuenca.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>11.-LA GUERRA DE LAS COMUNIDADES DE LOS REINOS DE CASTILLA Y DE LE\u00d3N. NUEVO ESTUDIO. Editorial Alderab\u00e1n. 2025. Cuenca.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR: DR. 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