Destinaba todo el paro a tratar su adicción: una segunda oportunidad frente a 52.456 euros de deuda
José Sahuquillo
Un vecino de Barcelona que dependía de sus padres para cubrir sus necesidades básicas obtiene la exoneración del pasivo insatisfecho.
Su único ingreso era la prestación por desempleo y lo destinaba íntegramente a una terapia de desintoxicación. Para comer, vestirse y cubrir los gastos cotidianos dependía de sus padres, con quienes vivía desde hacía años. Así describió su situación un vecino de Barcelona al solicitar el concurso de acreedores: acumulaba 52.456,45 euros de deuda y carecía de recursos para afrontar sus obligaciones.
Ahora, la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona, plaza número 7, le ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho respecto de los créditos identificados en su resolución, con las exclusiones y limitaciones que esta establece. El auto, fechado el 23 de septiembre de 2026, también declara concluido el concurso sin masa
Según el relato personal incorporado a la demanda, una drogodependencia había afectado tanto a su salud como a su capacidad para gestionar sus recursos y mantener una estabilidad económica. El endeudamiento terminó superando lo que podía afrontar con sus ingresos.
«Me encuentro en la obligación de vivir desde hace años con mis padres», explicaba en ese escrito. Eran ellos quienes sufragaban necesidades tan básicas como la comida, la ropa, el agua o la luz. Su situación económica no le permitía sostenerse de forma independiente ni atender las deudas pendientes.
El pasivo estaba repartido entre 18 acreedores. La relación incluía 48.669,48 euros de deuda privada y otros 3.786,97 euros con la Seguridad Social. Junto a obligaciones superiores a 9.000 euros figuraban cantidades de 500, 600, 700 u 800 euros: no se trataba de una única deuda, sino de numerosos pagos pendientes frente a distintos acreedores.
El juzgado verificó el cumplimiento de los requisitos para conceder la exoneración y no apreció circunstancias que impidieran reconocer la buena fe del deudor. En particular, señaló que no constaba información falsa o engañosa ni una conducta temeraria o negligente al contraer el endeudamiento. Tampoco se formuló oposición a su solicitud. Auto exoneración
Almudena Argüelles, directora del Departamento de Derecho Privado y Concursal de Unive Abogados, destaca: «No poder pagar no equivale a haber actuado de mala fe. La exoneración exige cumplir los requisitos legales y, en este caso, ofrece una salida económica a una persona que estaba destinando todos sus ingresos a recuperarse».
La decisión tiene un efecto concreto: los acreedores cuyos créditos queden exonerados no podrán ejercitar acciones para cobrárselos al afectado, sin perjuicio de la posibilidad legal de solicitar la revocación. El auto también ordena que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia en los que previamente hubieran informado del impago, para actualizar los registros correspondientes.