| El Tribunal Supremo ha absuelto a la sociedad Aresa Marine y ha confirmado la condena de dos años de prisión a su presidente por un delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, ligado al suministro de embarcaciones de vigilancia costera a Camerún. La STS 544/2026, dictada en septiembre, no aprecia en la empresa un defecto de organización o de control interno que favoreciera los pagos, y juzga al presidente por su propia conducta.Para Diego Cabezuela Sancho, senior partner de Círculo Legal, la sentencia confirma una tendencia de fondo: “La irrupción del Derecho Penal en áreas cada vez más amplias de la actividad económica o del mundo de los negocios ha convertido en profesión de alto riesgo el cargo de administrador de una sociedad mercantil”.Conocer o haber debido conocerDelegar ayuda, aunque no lo resuelve todo. Los tribunales aceptan que nombrar a un director financiero, por ejemplo, traslada a esa persona parte del deber de vigilancia sobre su área. Aun así, Cabezuela matiza que “lo determinante para la responsabilidad del Administrador es que conozca o haya debido conocer los hechos delictivos”. Pone un ejemplo: si un consejo se entera de que un directivo paga sobornos en el extranjero para conseguir contratos públicos y decide mirar a otro lado, sus miembros responderán penalmente aunque no hayan intervenido. “Los conocieron y tenían el deber de impedirlos”.Durante años el Supremo aplicó la doctrina de la ignorancia deliberada, que daba el «no querer saber» por equivalente a saber. Después la matizó. “El proceso penal nunca puede prescindir de una auténtica prueba del conocimiento con que ha actuado quien haya de ser declarado responsable de cualquier delito”, explica el abogado. Esa prueba puede construirse a partir de indicios, siempre que estén plenamente acreditados.Qué pesa en contra y qué protegeEntre las señales que juegan en contra del administrador, Cabezuela cita la firma de cuentas o contratos con contenido anómalo, los beneficios desproporcionados en una operación, las denuncias ignoradas en el canal interno, las salvedades de auditoría, las advertencias del compliance officer y los requerimientos de la Agencia Tributaria. A su favor juegan una delegación bien estructurada, haber pedido asesoramiento profesional ante situaciones dudosas, una reacción rápida y documentada ante las alertas y un programa de compliance que se cumpla en la práctica. “Con estas premisas difícilmente podría inferirse el conocimiento o la connivencia de los administradores con eventuales actos delictivos cometidos por sus subordinados”. |