Admitido a trámite en Madrid/Valencia recursos históricos que podrían permitir a los Policías Nacionales afiliarse a sindicatos de clase

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reunión entre el Sindicato Reformista de Policías y El Subdelegado de Gobierno de Málaga

Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana, han admitido a trámite con fecha 29 mayo y 09 de junio, sendos recursos interpuestos por miembros del Cuerpo Nacional de Policía afiliados al Sindicato Reformista de Policías (SRP), cuyas resoluciones podrían significar un cambio histórico en el modelo de representación sindical del Cuerpo.

El procedimiento, promovido en defensa de los derechos fundamentales de los funcionarios, cuestionan la legalidad de la normativa que actualmente impiden a los agentes de la Policía Nacional afiliarse a sindicatos de carácter general —también conocidos como «sindicatos de clase»—, como la Unión General de Trabajadores (UGT) o Comisiones Obreras (CCOO). La defensa de los trabajadores-as están a cargo de los letrados, Adriá Paños Ruiz y Fernando Losana Perales, colegiados con despachos en Sabadell y Murcia, respectivamente.

Se argumenta que la prohibición vulnera el derecho fundamental recogido en la Constitución Española, como el derecho a la libertad sindical La acción jurídica sostiene que dicha prohibición vulnera el derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE) y el principio de igualdad (art. 14 CE), ambos reconocidos en la Constitución Española.

Actualmente, la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, restringe la afiliación de sus miembros a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por policías, un modelo que los recursos consideran discriminatorios en comparación con otros cuerpos policiales autonómicos y locales, cuyos agentes sí gozan de libertad plena para unirse a cualquier sindicato.

Un cambio histórico en la representación sindical del CNP

Esta admisión a trámite refleja la apuesta del sindicato desde su constitución y legalización, poner fin al actual modelo sindical y abriría las puertas a que los agentes de la Policía Nacional puedan elegir libremente y defender sus intereses profesionales y laborales, por las grandes centrales sindicales que ya representan a la mayoría de los empleados públicos del país, con ello, reconfigurar por completo el panorama de la negociación colectiva dentro del Cuerpo.

Los letrados han valorado la resolución en los siguientes términos: «Esta admisión confirma que hay una cuestión jurídica de fondo que los tribunales deben examinar. La restricción que afecta a los policías nacionales no responde a ninguna necesidad objetiva ni proporcional: es una limitación que no existe para otros cuerpos policiales y que sitúa a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, en una posición de desigualdad injustificada respecto del resto de empleados públicos. SRP trabaja esta histórica reivindicación, en su empeño que la desigualdad quede corregida por los tribunales y por el legislador.

Los procedimientos seguirán ahora su curso tanto en la Comunidades de Madrid y Valencia (TSJ) que deberán pronunciarse sobre el fondo de una cuestión que podría marcar un antes y un después en la historia del sindicalismo policial en España.

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