Condenan a un banco a devolver 4.000 euros y recuerda que no puede responsabilizar automáticamente al cliente de una estafa

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José Sahuquillo
La creciente sofisticación de las estafas bancarias continúa encontrando respuesta en los tribunales. El Tribunal de Instancia de Valencia ha condenado a Deutsche Bank a devolver 4.000 euros a un cliente víctima de un fraude informático, al considerar que la entidad no logró acreditar que hubiera actuado con negligencia grave. La sentencia condena además al banco al pago de las costas procesales.
Los hechos se remontan a marzo de 2025. El cliente recibió un enlace aparentemente relacionado con su entidad bancaria y, poco después, una llamada telefónica de una persona que se identificó como empleado del banco. Tras advertirle de supuestas operaciones fraudulentas en su cuenta, le indicó los pasos que debía seguir desde la aplicación bancaria para bloquearlas.
La llamada procedía de un número fijo que aparecía identificado en Internet como perteneciente a la entidad, lo que reforzó la apariencia de autenticidad. Convencido de que estaba protegiendo su dinero, el cliente autorizó las operaciones que finalmente permitieron a los estafadores sustraer un total de 4.000 euros. Tras presentar denuncia y reclamar sin éxito al banco, decidió acudir a los tribunales.
Aunque este tipo de fraudes suele conocerse popularmente como «phishing», la sentencia precisa que, en este caso, la modalidad utilizada fue el denominado «vishing», una técnica de ingeniería social en la que los delincuentes suplantan telefónicamente a empleados de la entidad para generar una situación de urgencia y conseguir que sea la propia víctima quien autorice las operaciones creyendo que está protegiendo su cuenta.
La resolución considera que precisamente este tipo de ataques están diseñados para explotar la confianza del usuario, por lo que no puede presumirse automáticamente que quien cae en el engaño haya actuado con negligencia grave. Asimismo, recuerda que corresponde al banco acreditar que el cliente actuó con fraude o con una negligencia grave para poder exonerarse de responsabilidad. En este caso, concluye que esa prueba no existe.
La sentencia también pone el foco en las obligaciones de las entidades financieras, al recordar que deben disponer de mecanismos eficaces para detectar operaciones manifiestamente sospechosas y que no basta con limitarse a publicar advertencias genéricas sobre posibles fraudes.
Para Ana Rojo, directora de Unive Abogados Valencia, la resolución «vuelve a recordar que la normativa de servicios de pago protege al consumidor frente a este tipo de fraudes y que no basta con que la entidad alegue que el cliente introdujo sus claves o autorizó las operaciones. Es el banco quien debe acreditar que existió una negligencia grave por parte del usuario para quedar exonerado de responsabilidad».
La letrada destaca además que «los ciberdelincuentes emplean técnicas cada vez más sofisticadas para generar confianza en la víctima, llegando incluso a suplantar el número de teléfono de la propia entidad financiera. Precisamente por ello, los tribunales están elevando el nivel de exigencia respecto de las medidas de prevención y detección que deben implantar los bancos».
La magistrada fundamenta su decisión en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 571/2025, de 9 de abril, que consolidó el criterio de que corresponde a la entidad financiera acreditar la existencia de fraude o negligencia grave del cliente para quedar liberada de la obligación de reintegrar el importe de las operaciones no autorizadas.
Para Ana Rojo, esta resolución «confirma una tendencia cada vez más consolidada en nuestros tribunales: ser víctima de una estafa bancaria sofisticada no convierte automáticamente al consumidor en negligente. Cuando el banco no demuestra una negligencia grave ni acredita haber desplegado mecanismos eficaces para prevenir operaciones claramente anómalas, la responsabilidad no puede trasladarse al cliente».
