La resolución declara improcedente el cese de un empleado eventual y fija una opción obligatoria para la empresa: readmitir al trabajador o pagar 12.761,68 euros.
El Juzgado de lo Social nº 4 de Almería ha declarado improcedente el cese de un trabajador eventual de Correos producido en marzo de 2025, según la sentencia a la que ha tenido acceso el Sindicato Independiente Profesional de Correos y Telégrafos (SIPCTE).
El fallo judicial condena a la empresa pública Correos a readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 12.761,68 euros, al considerar que la contratación temporal utilizada durante más de seis años no respondía a una causa real que justificara su extinción.
Desde SIPCTE señalan que la defensa ha corrido a cargo del abogado del sindicato, Jorge Ponce Rodríguez, del gabinete jurídico AFICOS, y remarcan que esta resolución refuerza una línea de sentencias favorables que el sindicato ya ha logrado en la provincia ante contrataciones temporales de la misma naturaleza.
Tal como apunta el sindicato, el trabajador encadenó contratos de sustitución desde 2019.Sin embargo, la sentencia concluye que la persona cuyo puesto supuestamente ocupaba había perdido el derecho a reserva, y que los periodos de excedencia no se correspondían con las fechas reales de contratación.
El juzgado determina que “no existía causa válida para finalizar el contrato”, al entender que la temporalidad se utilizó de forma fraudulenta, según se detalla en la resolución judicial.
SIPCTE subraya que la juez, al confirmar la existencia de fraude, declara el cese como despido improcedente, imponiendo a la empresa la obligación de readmitir al trabajador o indemnizarlo conforme a la ley.
El responsable provincial del sindicato en Almería, Francisco Sabio, ha valorado positivamente el fallo judicial:
“La sentencia vuelve a confirmar que la contratación temporal en Correos debe sustentarse en causas reales y verificables. Cuando esa causa no existe, estamos ante un uso indebido de la temporalidad.”

SIPCTE considera que esta resolución representa un nuevo respaldo judicial a las reclamaciones del sindicato y constituye un precedente útil para futuras demandas en casos de ceses no justificados.