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Correos es condenada por abuso de la temporalidad en Almería: 75 contratos en 20 años y una sentencia histórica

El Juzgado de lo Social nº 6 de Almería ha dictado una sentencia que pone en evidencia el uso abusivo de la contratación temporal por parte de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, declarando indefinida no fija a una trabajadora afiliada al sindicato SIPCTE, que encadenó 75 contratos de duración determinada desde el año 2001, desempeñando de forma continuada labores de reparto en distintas unidades de la provincia.

La resolución judicial aprecia fraude de ley en la contratación, al concluir que la empresa utilizó de manera sistemática contratos por interinidad y por circunstancias de la producción para cubrir necesidades estructurales y permanentes, vulnerando lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa europea destinada a prevenir el abuso y la precarización laboral.

Uno de los elementos más significativos del caso es que la trabajadora había presentado la documentación necesaria para acceder a su jubilación tan solo tres días antes de la celebración del juicio, lo que pone de relieve hasta qué punto la situación de fraude se ha prolongado durante toda una vida laboral.

Uno de los elementos más relevantes del fallo es el análisis del primer contrato suscrito en agosto de 2001, formalizado como interinidad y prolongado durante 3.622 días, casi diez años, un periodo que el juzgado califica de manifiestamente excesivo e incompatible con la naturaleza temporal del contrato.

En este contexto, el responsable de SIPCTE en Almería, Paco Sabio, ha calificado la resolución como “una sentencia histórica que desmonta definitivamente el relato de la eventualidad en Correos”.

“Este caso es especialmente grave porque hablamos de una trabajadora que, tras más de dos décadas de contratos temporales encadenados, tuvo que acudir a los tribunales prácticamente a las puertas de su jubilación para que se le reconociera lo que siempre fue: una trabajadora estructural”, ha señalado.

Sabio ha recordado que “en nuestro ordenamiento jurídico el contrato indefinido es la norma y el temporal la excepción, y solo puede utilizarse para necesidades puntuales, concretas y justificadas en el tiempo”.

“Cuando una persona encadena contratos durante años, realiza las mismas funciones y cubre necesidades previsibles como vacaciones, bajas o campañas que se repiten todos los años, no estamos ante un eventual; estamos ante un trabajador estructural con contratos temporales fraudulentos”.

“El fraude no lo comete el trabajador, lo comete la empresa. Y cuando hay fraude, la justicia no premia a nadie, corrige una ilegalidad”, ha subrayado.

La defensa jurídica de la trabajadora ha sido ejercida por Jorge Ponce, abogado del sindicato SIPCTE, perteneciente a la asesoría Aficos, cuyo trabajo ha sido clave para el reconocimiento judicial de la relación laboral real y la antigüedad desde el inicio de la prestación de servicios en 2001.

Tras notificarse la sentencia, Correos ha procedido a la readmisión inmediata de la trabajadora, evitando así el abono de una indemnización cercana a 51.000 euros, correspondiente a la antigüedad reconocida.

El juzgado califica la extinción del último contrato, producida en febrero de 2025, como despido improcedente, al haberse producido sin causa legal válida una vez acreditada la condición de personal indefinido no fijo.

La sentencia recuerda, además, la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que viene corrigiendo el uso abusivo de la contratación temporal en sociedades mercantiles estatales.

Desde SIPCTE se destaca que esta resolución refuerza las denuncias que el sindicato viene realizando desde hace años y demuestra que la precariedad no es inevitable, sino una decisión empresarial que los tribunales están corrigiendo.

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