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Paquete de procedimientos de infracción de octubre: principales decisiones para España

En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros que no cumplen las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos ámbitos de actuación de la Unión Europea, tienen por objeto velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.

A continuación, se presentan las principales decisiones que ha adoptado la Comisión, agrupadas por ámbitos de actuación.

La Comisión también archiva cincuenta y nueve asuntos en los que se han resuelto los problemas con los Estados miembros afectados. En estos casos, la Comisión no tiene que seguir adelante con el procedimiento de infracción.

Migración, Asuntos de Interior y Unión de la Seguridad

Dictámenes motivados

La Comisión envía un dictamen motivado a BÉLGICA, ALEMANIA, ESTONIA, ESPAÑA y POLONIA por no transponer plenamente la Directiva relativa al intercambio de información entre los servicios de seguridad y de aduanas de los Estados miembros
Hoy, la Comisión Europea ha decidido enviar un dictamen motivado a Bélgica [INFR(2025)0006], Alemania [INFR(2025)0029], Estonia [INFR(2025)0038], España [INFR(2025)0049] y Polonia [INFR(2025)0087] por no transponer plenamente la Directiva relativa al intercambio de información entre los servicios de seguridad y de aduanas de los Estados miembros [Directiva (UE) 2023/977] La Directiva tiene por objeto reforzar la prevención, detección e investigación de infracciones penales en la UE, garantizando que los agentes de policía de un Estado miembro tengan un acceso equivalente a la información que esté disponible para los de otro Estado miembro. Establece las normas organizativas y de procedimiento relativas al intercambio de información entre los servicios de seguridad y de aduanas de los Estados miembros de la UE, incluido el establecimiento de un punto de contacto único que actúe como «ventanilla única» para el intercambio de información con otros Estados miembros de la UE. La Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a Bélgica, Alemania, Estonia, España y Polonia, que disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar que se les impongan sanciones pecuniarias.

La Comisión insta a BULGARIA, IRLANDA y ESPAÑA a que transpongan adecuadamente las disposiciones de la Directiva sobre el abuso sexual de menores
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Bulgaria [INFR(2019)2136], Irlanda [INFR(2019)2235] y España [INFR(2018)2197] por no transponer adecuadamente al Derecho nacional la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. La UE cuenta con normas estrictas que tipifican como delito los abusos sexuales, la explotación sexual de los menores y el material de abuso sexual de menores en toda Europa. La Directiva incluye normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones e introduce disposiciones para mejorar la prevención de estos delitos y la protección de sus víctimas. La Directiva también exige que los Estados miembros garanticen el ofrecimiento de programas o medidas eficaces de intervención a los delincuentes. Ante la ausencia de una transposición correcta de todas estas normas, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a estos tres Estados miembros, que disponen ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Movilidad y transporte

Cartas de emplazamiento

La Comisión insta a ESPAÑA a que ponga plenamente en consonancia su legislación nacional con el Derecho de la UE en materia de servicios aéreos
La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a España [INFR(2025)4019] por no poner plenamente en consonancia su legislación nacional con el Derecho de la UE en materia de servicios aéreos. El Reglamento (CE) n.º 1008/2008 establece la libertad de las compañías aéreas para fijar sus precios. Sin embargo, el TJUE, en el asunto C-487/12, estableció que el equipaje de mano debe ser, en principio, gratuito, siempre que responda a las exigencias razonables relativas al peso y las dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables. El equipaje de mano que exceda esas exigencias razonables está sujeto a la libertad de fijación de precios. La Ley de Navegación Aérea española no permite a las aerolíneas someter el transporte del equipaje de mano a un coste adicional, restringiendo así la libertad de las compañías aéreas para fijar precios y para diferenciar entre un servicio que incluye el derecho a una franquicia más elevada para el equipaje de mano y un servicio que no ofrece esa posibilidad, y se limita a prever la menor franquicia que constituye un aspecto necesario del transporte. España también ha impuesto sanciones a cinco compañías aéreas por su política de aplicar recargos adicionales por el servicio de transporte de equipaje de mano suplementario. Dado que estas decisiones sancionadoras se basan en una interpretación de la sentencia en el asunto C-487/12, que se ajusta a la Ley de Navegación Aérea española, las sanciones también infringen el Reglamento (CE) n.º 1008/2008. Por consiguiente, la Comisión envía una carta de emplazamiento a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.

Estabilidad financiera, servicios financieros y Unión de los Mercados de Capitales

Cartas de emplazamiento

La Comisión insta a BÉLGICA, GRECIA, ESPAÑA, LOS PAÍSES BAJOS, AUSTRIA, POLONIA, PORTUGAL y RUMANÍA a que transpongan las modificaciones de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación y la segunda Directiva sobre servicios de pago
La Comisión Europea ha decidido hoy incoar procedimientos de infracción mediante el envío de cartas de emplazamiento a Bélgica [INFR(2025)2136], Grecia [INFR(2025)2139], España [INFR(2025)2140], los Países Bajos [INFR(2025)2142], Austria [INFR(2025)2135], Polonia [INFR(2025)2143], Portugal [INFR(2025)2144] y Rumanía [INFR(2025)2145] por no adoptar y notificar a la Comisión las medidas de transposición al Derecho nacional de las modificaciones de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación (Directiva 98/26/CE) y la segunda Directiva sobre servicios de pago [Directiva (UE) 2015/2366], introducidas mediante el Reglamento sobre pagos inmediatos [Reglamento (UE) 2024/886]. Estas modificaciones tienen por objeto permitir que determinados tipos de proveedores de servicios de pago no bancarios, como las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, se conviertan en participantes en los sistemas de pago designados en virtud de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación. Las modificaciones garantizan que estos proveedores de servicios de pago no bancarios puedan liquidar los pagos de manera eficiente y competitiva cuando presten servicios como los pagos inmediatos a sus clientes. Por consiguiente, la Comisión envía sendas cartas de emplazamiento a Bélgica, Grecia, España, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal y Rumanía, que disponen ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.

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