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La Junta solicita la ampliación del plazo de  presentación de la Solicitud Única 2025 y pide  flexibilización en la PAC. 

El sector agrario reclama de forma unánime tras las intensas lluvias  que se retrase la fecha de solicitud hasta el 31 de mayo en Andalucía.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ha solicitado al Fondo  Español de Garantía Agraria (FEGA) la ampliación del plazo de presentación de la  Solicitud Única de la campaña 2025 y medidas excepcionales de flexibilización en la  PAC. 

En un escrito dirigido al organismo pagador, la Consejería de Agricultura ha explicado  que el Gobierno andaluz ha declarado desastre natural con incidencia en el potencial  productivo agrario las borrascas acaecidas entre febrero y marzo de 2025, ya que en  muchos casos, hay grandes extensiones de terreno anegadas y ello imposibilita la  práctica agraria. 

Tal y como se le ha detallado en el escrito, “a las adversidades climáticas anteriores,  se une el desconocimiento por parte de los agricultores de la cantidad de agua de la  que dispondrán para su explotaciones de regadío en la presente campaña, pues las  Confederaciones Hidrográficas no han asignado todavía las dotaciones de agua  definitivas, lo que dificulta concretar los planes de siembra”. 

Por todo ello, la Consejería de Agricultura ha solicitado la ampliación del plazo de  presentación de la Solicitud Única de la campaña 2025 hasta el 31 de mayo, tal y  como lo reclama de forma unánime el sector; así como la del periodo de modificación de la Solicitud Única hasta el 15 de junio. 

Rotación de cultivos y siembra directa 

Igualmente, desde la administración regional también se ha pedido la aplicación de  flexibilidades que afectan al ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología, es  decir, a la rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo que aparece  descrita en el artículo 36 Real Decreto1048/2022, de 27 de diciembre, puesto que  estas circunstancias no se van a cumplir tras las últimas lluvias. 

Según señala la Consejería de Agricultura, esta flexibilización se puede llevar a cabo  en aplicación del artículo 3.2 del Reglamento 2116/2021 que recoge que, cuando una  catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico afecten seriamente a una zona  claramente determinada, el Estado miembro podrá considerar toda la zona como zona  seriamente afectada por la catástrofe o el fenómeno.

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