La Seguridad Social tramita 9.048 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en Almería entre enero y septiembre de 2026
El gasto destinado a estas prestaciones en la provincia es de 64,58 millones de euros durante los primeros nueve meses del año
Las familias tienen desde julio de 2025 la ampliación a 19 semanas del permiso por nacimiento y cuidado del menor, que asciende a 32 semanas en el caso de familias monoparentales
Las excedencias por cuidado familiar aumentan un 15 por ciento en Almería, de las que el 83 por ciento corresponde a mujeres
La Seguridad Social ha tramitado un total de 9.048 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en la provincia de Almería entre enero y septiembre de 2026, con un gasto de 64.578.130 euros, según los datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En el conjunto de España, la Seguridad Social ha tramitado 374.638 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor durante los primeros nueve meses de 2026, lo que supone un incremento del 5,2% respecto al mismo periodo del año anterior. El gasto nacional en estas prestaciones ha alcanzado los 3.564,8 millones de euros.
La duración media de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor activas entre enero y septiembre ha sido de 114 días en España, con tres días de diferencia entre el tiempo disfrutado por hombres y mujeres, que prolongan ligeramente más sus permisos.
Con el objetivo de mejorar la protección de los progenitores y menores y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, en julio de 2025 se aprobó la ampliación en tres semanas del permiso por nacimiento y cuidado de menor, que pasó de 16 a 19 semanas, y a 32 semanas en el caso de las familias monoparentales. En concreto, 17 semanas, de igual duración e intransferibles entre ambos progenitores, y 28 semanas en el caso de las familias monoparentales, podrán disfrutarse durante los primeros 12 meses del bebé o, en los supuestos de adopción, guarda o acogimiento familiar, durante el primer año desde la resolución judicial o administrativa.
Además, las familias disponen de dos semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de las monoparentales, que podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el hijo o hija cumpla ocho años. Este derecho tiene carácter retroactivo para las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024 y puede solicitarse desde el 1 de enero de 2026.
La cuantía de estas prestaciones equivale al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al inicio del descanso. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), encargado del abono de estas prestaciones, permite solicitarlas telemáticamente a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) y en https://prestaciones.seg-social.es y de la plataforma de prestaciones de la Seguridad Social.
Las excedencias por cuidado familiar crecen un 15,11% en Almería
Por otra parte, las excedencias por cuidado de hijos, menores acogidos u otros familiares dadas de alta en la provincia de Almería han alcanzado las 419 entre enero y septiembre de 2026, lo que supone un incremento del 15,11% respecto al mismo periodo de 2025, con 55 excedencias más. Del total de excedencias registradas en la provincia, 348 corresponden a mujeres, el 83,1%, frente a las 71 solicitadas por hombres, el 16,9%. A nivel nacional se han registrado 44.260 excedencias durante los nueve primeros meses del año, de las que 36.319 corresponden a mujeres, el 82,05%, y 7.941 a hombres, el 17,9%.
En comparación con el mismo periodo de 2025, el número de excedencias en España ha aumentado un 1,5%, mientras que en Almería el crecimiento ha sido del 15,11%, más de diez veces la tasa nacional. Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencias para atender a hijos o menores acogidos, así como para el cuidado de otros familiares.
Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de hijos o menores acogidos tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de determinadas prestaciones de la Seguridad Social, como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. En el caso de las excedencias para el cuidado de otros familiares, se considera efectivamente cotizado el primer año.
Más información estadística en la web de la Seguridad Social:
https://run.gob.es/yfla32c4