SIPCTE logra que la Inspección de Trabajo desmonte una cláusula del convenio de Correos por vulnerar el derecho a las vacaciones

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La última resolución supone un salto cualitativo: la Inspección aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declara inaplicable una limitación del convenio colectivo y levanta acta de infracción contra Correos.

El Sindicato Independiente Profesional de Correos y Telégrafos (SIPCTE) vuelve a obtener una resolución favorable de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería frente a Correos por la vulneración de los derechos de una trabajadora.

No se trata de un hecho aislado. En los últimos meses, la Inspección de Trabajo ha venido estimando diversas denuncias promovidas por SIPCTE sobre esta misma materia. Sin embargo, la última resolución supone un importante paso adelante al establecer con absoluta claridad que la limitación contenida en el convenio colectivo no puede aplicarse cuando entra en conflicto con derechos reconocidos por normas de rango superior.

La trabajadora denunció que Correos le había denegado el disfrute de los días adicionales de vacaciones al haber permanecido en situación de incapacidad temporal. Tras la investigación realizada, la Inspección concluye que la actuación empresarial vulnera el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y recuerda que la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea garantiza que los trabajadores no pierdan sus vacaciones cuando no han podido disfrutarlas por encontrarse de baja médica.

Pero la resolución va todavía más lejos.

La Inspección afirma expresamente que cualquier cláusula del convenio colectivo que limite ese derecho debe quedar inaplicada cuando contradiga la legislación laboral o el Derecho de la Unión Europea. En otras palabras, recuerda que ningún convenio colectivo puede restringir derechos mínimos reconocidos por normas de rango superior.

Como consecuencia de estos hechos, la Inspección de Trabajo ha extendido acta de infracción contra Correos por vulneración de la normativa laboral en materia de descanso anual, lo que evidencia la gravedad de la actuación empresarial.

Desde SIPCTE consideramos especialmente significativo que esta limitación figurara en el convenio colectivo negociado en Correos y que ahora sea la propia Inspección de Trabajo la que recuerde que dicha previsión no puede aplicarse cuando vulnera derechos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores y por el Derecho de la Unión Europea.

 Esta resolución pone de manifiesto la necesidad de negociar convenios colectivos que amplíen y protejan los derechos de la plantilla, en lugar de introducir limitaciones que posteriormente tengan que ser corregidas por la Inspección de Trabajo.

Para SIPCTE, esta nueva resolución confirma que la defensa de los derechos de los trabajadores exige una actuación firme y constante. Mientras otros se conforman con firmar acuerdos, SIPCTE continúa utilizando la denuncia, la Inspección de Trabajo y los tribunales para garantizar el cumplimiento de la legalidad.

Esta resolución no solo beneficia a la trabajadora afectada. Su fundamentación jurídica constituye un importante precedente para el conjunto de la plantilla de Correos y refuerza las futuras reclamaciones de cualquier trabajador al que se le hayan denegado sus derechos en circunstancias similares.

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