José Sahuquillo de Unive Abogados
La declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) puede tener consecuencias jurídicas que muchos contribuyentes desconocen. Optar por esta modalidad implica que todos los miembros de la unidad familiar responden de forma solidaria frente a la Agencia Tributaria por la deuda resultante, lo que permite a Hacienda exigir el pago íntegro a cualquiera de ellos.
Así lo establece el artículo 84.6 de la Ley del IRPF, que somete conjuntamente al impuesto a todos los integrantes de la unidad familiar cuando se presenta una autoliquidación conjunta, así como el artículo 35.7 de la Ley General Tributaria, que consagra el principio de responsabilidad solidaria cuando concurren varios obligados tributarios en una misma obligación.
En la práctica, esto significa que, ante un impago, la Administración puede dirigirse indistintamente contra uno u otro miembro de la unidad familiar para reclamar la totalidad de la deuda, con independencia de quién haya generado efectivamente las rentas. El contribuyente que asuma el pago podrá, posteriormente, reclamar al resto la parte que le corresponda, sin que esa distribución interna limite la facultad recaudatoria de Hacienda.
Esta cuestión ha generado dudas relevantes en los últimos años, especialmente cuando en la declaración conjunta se incluyen miembros sin rentas propias, como hijos menores de edad o cónyuges sin ingresos. En este contexto, el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de julio de 2023, ha aclarado que no es posible extender sanciones ni la condición de deudor solidario a los hijos menores sin rentas, aunque hayan sido incluidos en la unidad familiar a efectos de la tributación conjunta.
El Alto Tribunal razona que la responsabilidad solidaria no puede exigirse a quien no ha participado en la realización del hecho imponible ni ha obtenido renta alguna, ya que ello vulneraría principios básicos del sistema tributario como la capacidad económica y la justicia tributaria.
No obstante, la sentencia deja abierta una cuestión de notable interés práctico: si ese mismo razonamiento podría proyectarse también sobre el cónyuge que se integra en la unidad familiar sin percibir rentas, especialmente en supuestos de régimen económico matrimonial de separación de bienes. El Supremo apunta que, desde una interpretación conforme a los principios constitucionales, podría abrirse el debate sobre la extensión automática de la responsabilidad solidaria en estos supuestos, aunque no exista todavía un pronunciamiento definitivo al respecto.
Desde Unive Abogados recuerdan que la elección entre tributación conjunta o individual no debe basarse únicamente en el resultado económico inmediato de la declaración, sino también en las consecuencias jurídicas que puede implicar en caso de comprobación, regularización o impago.
La proximidad del inicio de la campaña de la Renta vuelve a situar esta cuestión en primer plano, en un momento en el que muchas familias optan por la tributación conjunta atendiendo únicamente al resultado económico inmediato. La elección de una u otra modalidad puede tener consecuencias jurídicas relevantes, por lo que resulta aconsejable analizar cada situación con carácter previo.







