El concejal de Sostenibilidad Medioambiental, Antonio Urdiales, defiende la rebaja fiscal anunciada por la alcaldesa para neutralizar y compensar la “obligación” impuesta a los ayuntamientos por el Gobierno
El Pleno del Ayuntamiento de Almería ha aprobado, en sesión extraordinaria y urgente, el establecimiento e imposición de las tasas por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal y por el uso de la planta de tratamiento y vertedero municipal así como el texto articulado de sendas ordenanzas fiscales reguladoras, las número 48 y 49 respectivamente.
El acuerdo, aprobado con los votos favorables del Equipo de Gobierno y en contra de la oposición, es consecuencia de la aplicación, obligatoria a partir del 10 de abril para todos los municipios de más de 5.000 habitantes, de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el “tasazo” de la basura de Pedro Sánchez, como ha recordado en el debate plenario el concejal de Sostenibilidad Medioambiental y Energética, Antonio Urdiales.
Esta medida, que “obliga” a los ayuntamientos a repercutir el coste integro del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos a los ciudadanos, se aplica ahora a nivel municipal en forma de tasa modificando sus ordenanzas, en el caso del Ayuntamiento de Almería “contrarrestada”, como anunció el pasado jueves la alcaldesa, María del Mar Vázquez, con rebajas fiscales aplicables a los impuestos de vehículos (IVTM) y al IBI, junto a bonificaciones en aquellos pagos domiciliados del impuesto de circulación y la tasa de basura, todas ellas medidas que serán efectivas a partir de 2026.


Una carga “injusta e inapropiada”, ha insistido Urdiales, toda vez que hasta ahora era el Consistorio quien venía sufragando con fondos propios una parte importante del servicio, liberando con ello de presión fiscal a los almerienses.
La modificación de la tasa de basura conlleva un incremento y un reparto diferente a los contribuyentes, ha resumido Urdiales, insistiendo en que el “tasazo de Sánchez implicará una subida a las viviendas entre 4 céntimos y 18 céntimos al día. En el caso de negocios y/o actividades empresariales, ese incremento variará en función de la actividad, metros cuadrados y tipo de residuos generados”.
Tarifa única
El nuevo texto de la Ordenanza consta de 13 artículos, 3 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria, una disposición transitoria, una disposición final, y 5 anexos de modelos oficiales.
Como se recoge en la Ordenanza, de acuerdo con el escenario “elemental” establecido por el Ministerio de Hacienda y adoptado por el Ayuntamiento como régimen transitorio, se define una tarifa única para las viviendas, distinguiendo el método de recogida adoptado, entre el tradicional y la recogida neumática. Por otro lado, en cuanto a los inmuebles donde se realicen cualquier tipo actividades, se distinguen cuatro modelos de cuota, establecidos en función tanto del grado de generación de residuos como por la naturaleza de los mismos.
Bonificaciones
En la ordenanza se recogen igualmente bonificaciones aplicables a la cuota íntegra del tributo, así como las condiciones comunes para su obtención. Así, se mantiene la bonificación por familia numerosa y se incluyen nuevas bonificaciones y reducciones en la cuota por motivos sociales y/o medioambientales: uso de los puntos limpios fijos, el compostaje individual con destino uso doméstico, el reciclaje de vidrio en hostelería, la colaboración con entidades de economía social sin ánimo de lucro para supermercados y tiendas de alimentación, asi como aquellos ciudadanos en situaciones de vulnerabilidad y exclusión social, ha enumerado el edil.
Urdiales ha afirmado que “con estas bonificaciones y las rebajas fiscales anunciadas por la alcaldesa, avanzamos en nuestro compromiso de neutralizar el efecto del “tasazo de Sánchez” sobre la basura en los almerienses, demostrando que se puede avanzar de otra manera en la gestión de los servicios municipales.
Cuadro nuevas tasas
Tarifa | Concepto | Unidad/Período | Importe | |
Tarifas sobre viviendas | ||||
T1 | Generadores de residuos en viviendas. | |||
1.1 | Viviendas. Tarifa General. | Por vivienda/anual | 132,15 € | |
1.2 | Viviendas. Tarifa neumática. | Por vivienda/anual | 169,69 € | |
Tarifas sobre actividades | ||||
T2 | Generadores básicos. | |||
2.1 | Generadores básicos. | Metros cuadrados o fracción/año | 2,42 € | |
2.2 | Generadores básicos. | por habitación, apartamento o similar /año | 18,92 € | |
T3 | Generadores de intensidad baja. | |||
3.1 | Generadores de intensidad baja. | Metros cuadrados o fracción/año | 3,70 € | |
T4 | Generadores de intensidad media. | |||
4.1 | Generadores de intensidad media. | Metros cuadrados o fracción/año | 5,30 € | |
T5 | Generadores de intensidad alta. | |||
5.1 | Generadores de intensidad alta. | Metros cuadrados o fracción/año | 7,19 € |