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La Comisión publica Directrices del Reglamento sobre subvenciones extranjeras

La Comisión Europea ha publicado Directrices en el marco del Reglamento sobre subvenciones extranjeras (RSE) para aumentar la previsibilidad y garantizar la transparencia para las empresas. También aclaran varios conceptos, por ejemplo, la manera en que la Comisión determina si existe una distorsión de la competencia causada por una subvención extranjera, el modo en que se sopesan los efectos distorsionadores con cualquier efecto positivo de una subvención extranjera y la facultad de la Comisión de exigir una notificación previa en casos por debajo del umbral.

Principales elementos de las Directrices

Las Directrices aclaran varios aspectos del RSE:

–         Evaluación de las distorsiones (artículo 4, apartado 1, del RSE).Las Directrices aclaran que, una vez que la Comisión haya constatado que una empresa que ejerce una actividad económica en el mercado interior se ha beneficiado de una subvención extranjera, evaluará si existe una distorsión en dos fases. En primer lugar, la Comisión examinará si la subvención extranjera refuerza la posición de competencia de la empresa en la UE. En el caso de las subvenciones no destinadas a actividades económicas en la UE, se llevará a cabo un análisis más detallado para evaluar el riesgo de que se utilicen para subvencionar de forma cruzada actividades económicas en la UE. En segundo lugar, la Comisión estudiará los efectos en la competencia analizando si la subvención puede alterar la dinámica del mercado y el comportamiento competitivo de la empresa en detrimento de otros operadores. Las Directrices ofrecen una lista no exhaustiva de ejemplos de subvenciones que pueden considerarse distorsionadoras.

–         Evaluación de las distorsiones concretamente en procedimientos de contratación pública (artículo 27 del RSE). Si un operador económico participa en un procedimiento de contratación pública en el mercado interior y la Comisión dispone de información de que una subvención extranjera ha podido afectar a las condiciones de la licitación, evaluará si se ha producido una distorsión. En primer lugar, la Comisión evaluará si el operador económico puede haber utilizado la subvención extranjera a la hora de formular las condiciones de su oferta. En caso afirmativo, la Comisión evaluará si la oferta presentada es indebidamente ventajosa comparándola con las demás ofertas presentadas en el procedimiento y con las estimaciones de la entidad adjudicadora. Por último, si la oferta es indebidamente ventajosa, la Comisión evaluará si la ventaja se deriva en una medida apreciable de la subvención extranjera o de otros factores justificables.

–         Prueba de sopesamiento (artículo 6 del RSE).Las Directrices explican el proceso de la Comisión para sopesar los efectos negativos de una subvención extranjera distorsionadora con cualquier posible efecto positivo. La Comisión solo tendrá en cuenta los efectos positivos concretos de la subvención extranjera objeto de evaluación. El sopesamiento tendrá en cuenta la gravedad de la distorsión y si pueden conseguirse los efectos positivos sin la distorsión. Si los efectos positivos compensan los negativos, la Comisión no se opondrá. En caso contrario, la Comisión podrá aceptar compromisos o imponer medidas correctoras. Las Directrices aportan ejemplos de las pruebas pertinentes que pueden presentarse y muestran la manera en que la Comisión llevaría a cabo la prueba de sopesamiento.

–         Uso del mecanismo de solicitud de participación para las concentraciones y los procedimientos de contratación pública (artículo 21, apartado 5, y artículo 29, apartado 8, del RSE)La Comisión puede solicitar la notificación previa de las concentraciones no sujetas a notificación, así como de las contribuciones financieras extranjeras en los procedimientos de contratación pública, cuando se cumplan determinadas condiciones, en particular si sospecha que se han concedido subvenciones extranjeras a las empresas correspondientes en los tres últimos años. La Comisión evalúa si una revisión ex ante está justificada teniendo en cuenta factores como el efecto en la competencia de la concentración o el procedimiento de contratación pública, si se refiere a una actividad económica estratégica, y la posibilidad de una distorsión. Las Directrices incluyen nuevos puertos seguros: los procedimientos de contratación pública de escasa cuantía, las subvenciones inferiores a 4 millones EUR y las subvenciones que se refieren a determinadas circunstancias extraordinarias están exentas de participación. En cualquier caso, la Comisión debe actuar antes de la plena ejecución de las concentraciones o de la adjudicación de los contratos.

Antecedentes

Antes de adoptar las Directrices, la Comisión celebró varias consultas para garantizar que se tuvieran en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas. En marzo de 2025 se puso en marcha una convocatoria de datos sobre el ámbito de aplicación de las Directrices. Paralelamente, la Comisión entabló consultas específicas con los Estados miembros y determinadas partes interesadas como empresas, profesionales jurídicos y económicos, representantes del mundo académico y consumidores. Entre julio y septiembre de 2025, la Comisión llevó a cabo una consulta pública sobre el proyecto de Directrices, durante la cual recibió observaciones de las partes interesadas.

El Reglamento sobre subvenciones extranjeras entró en vigor el 13 de julio de 2023. El RSE faculta a la Comisión para hacer frente a las distorsiones causadas por las subvenciones extranjeras en el mercado interior. También permite a la UE garantizar unas condiciones de competencia equitativas a todas las empresas, sin dejar de mantenerse abierta al comercio y la inversión. Las subvenciones extranjeras pueden llegar al mercado interior mediante la participación en cualquier actividad económica y en cualquier sector, como en el supuesto de adquisiciones de control, participación en contrataciones públicas y otras formas de inversión directa.

El artículo 46 del RSE obliga a la Comisión a publicar las Directrices a más tardar el 13 de enero de 2026. El RSE también exige a la Comisión que presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo con una revisión de su práctica de aplicar y hacer cumplir el Reglamento, a más tardar el 14 de julio de 2026. Este informe podrá ir acompañado, si procede, de propuestas legislativas.

Más información

Habrá más información al respecto en el sitio web de competencia de la Comisión y en la página web de DG GROW.

Cita(s)

 Mediante la publicación de las Directrices sobre el Reglamento sobre subvenciones extranjeras, ofrecemos a las entidades una forma clara y práctica de traducir los buenos propósitos en actos. Las Directrices establecen expectativas comunes para una toma de decisiones responsable, de modo que las inversiones avancen de tal forma que las personas puedan confiar en ellas. 

Teresa Ribera, vicepresidenta ejecutiva para una Transición Limpia, Justa y Competitiva

 Nuestro objetivo es garantizar que las empresas europeas compitan en igualdad de condiciones. Mediante estas nuevas Directrices aportamos claridad sobre la manera en que afrontamos los efectos distorsionadores de las subvenciones extranjeras en las licitaciones públicas. Al armonizar los procedimientos de contratación pública de la UE con los principios de mérito y juego limpio, protegemos el mercado único y velamos por que la inversión pública siga sosteniendo el liderazgo industrial y la competitividad en toda Europa. 

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