Es un hecho que, desde hace un tiempo, Almería empezó a transformarse en un potente núcleo de investigación, desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (IT) que fomenta la creación e instalación de empresas con alto potencial innovador y atrae a inversores de todo el mundo en sectores clave como el tecnológico y el agrícola.
Son múltiples las herramientas que se ponen al servicio de todo el ecosistema innovador, y la fiscalidad también es una de ellas, existiendo importantes incentivos tanto para las empresas que desarrollan actividades de I+D e IT, como para las empresas inversoras.
Hablemos de la Deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, del Impuesto sobre Sociedades.
El importe de esta deducción es diferente según se trate de actividades de I+D o de Actividades de innovación tecnológica.
En términos generales, las actividades de I+D tienen una deducción del 25% de los gastos efectuados en el período impositivo. Además, cuando los gastos del período superen la media de los dos años anteriores, al exceso, se aplica una deducción del 42%.
En cuanto a las actividades de innovación tecnológica, el porcentaje de deducción es el 12%.
Hay que tener en cuenta que a estas deducciones les resulta de aplicación un límite del 25%-50%, según el caso, de la cuota íntegra ajustada positiva, es decir, nunca podrán dar lugar a una cuota cero del impuesto, pudiendo aplicar el exceso no deducido a consecuencia del límite en las liquidaciones de los siguientes ejercicios fiscales.
No obstante, y aquí viene otra parte interesante de esta deducción, puede optarse por no aplicar este límite de la cuota y solicitar el abono del 80% de la deducción pendiente (incluso cuando la cuota es insuficiente), siempre que se cumplan unos requisitos entre los que se encuentran: reinvertir el importe recibido en actividades de I+D e IT, mantener la plantilla media destinada a I+D o IT y obtener un Informe Motivado del Ministerio correspondiente, entre otras.
Además, la deducción también cuenta con otra posibilidad interesante. En ocasiones, nos encontramos con empresas que tienen capacidad de innovación, pero carecen o tienen dificultades para acceder a la financiación necesaria y empresas con capacidad inversora, pero sin un proyecto innovador.
Para estas situaciones, la deducción es trasladable al inversor, de manera que, a través de una serie de acuerdos, las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades de I+D e IT formarían parte de la base de la deducción del inversor.