La Policía Local impone en junio más de medio centenar de denuncias a usuarios de patinetes

Las principales infracciones han sido la conducción temeraria, circular en sentido contrario, transportar más pasajeros de los permitidos, utilizar el móvil durante la conducción y no respetar la señalización
La Policía Local de Almería ha denunciado, a lo largo del recién finalizado mes de junio, a 52 conductores de vehículos de movilidad personal (VMP) por el incumplimiento de la normativa básica de circulación establecida por la Dirección General de Tráfico (DGT), lo que implica sanciones económicas de hasta 1.000 euros.
Esto equivale a una media diaria de 4,3 denuncias a conductores de vehículos de movilidad personal. El día que más actas de sanción se levantaron fue el 19 de junio, cuando se registraron 18 denuncias en una sola jornada.
Las principales infracciones detectadas por los agentes han sido la conducción temeraria o negligente, circular en sentido contrario, transportar más pasajeros de los permitidos, utilizar el móvil durante la conducción y no respetar la señalización o las órdenes de los agentes. También se han impuesto sanciones por circular por aceras y zonas peatonales.
La Policía Local de Almería recuerda que conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol o drogas puede conllevar multas de entre 500 y 1.000 euros, según la tasa detectada, y de 1.000 euros en caso de consumo de drogas. En todos los casos, el vehículo queda inmovilizado, igual que ocurre con otros medios de transporte.
El uso del móvil durante la conducción está sancionado con 200 euros, la misma cantidad que se impone a quienes circulan con auriculares, sin alumbrado o sin prendas reflectantes en horario nocturno.
Normas de uso
Desde las Áreas de Seguridad Ciudadana y Ciudad Activa y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Almería se recuerda que los vehículos de movilidad personal, tal y como establece el Reglamento General de Vehículos, son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/hora.
Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.
Tal y como indica la normativa, estos vehículos no pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.

Se aconseja, además, el uso de casco y tener un seguro de responsabilidad civil.