UNA NUEVA SENTENCIA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE SRP CON TRASCENDENCIA PARA CIENTOS DE TRABAJADORES DEL CPN AGREDIDOS Y LESIONADOS POR DELINCUENTES
HUIDOS DE LA JUSTICIA ESPAÑOLA
Nos encontramos ante una sentencia histórica, a través de la cual se satisfacen las pretensiones de una afiliada a SRP que fue objeto de una brutal agresión en acto de servicio, llegando incluso a solicitar una baja médica como consecuencia de la misma, y por lo que la DGP instó el procedimiento de pase a segunda actividad, hecho habitual previas discusiones jurídico-administrativas durante la instrucción del expediente que se sustanció al respecto de la averiguación de las causas y efectos del referido acto de servicio. Al respecto la DGP primero, y el Ministerio de Hacienda, después, han tenido que reconocer una pensión extraordinaria en favor de la afectada a causa de los efectos derivados de las lesiones en acto de servicio.
La Dirección General de la Policía ha tenido que abonar las cantidades de indemnización, correspondientes de la póliza de seguro colectivo contratada, tras varios años de litigio y gracias a un excelente y laborioso trabajo jurídico de la letrada defensora de nuestra afiliada, que prestó servicio en la Comisaría de Algeciras.
La Sentencia a la que se hace referencia, dictada por el TSJ de Madrid, entendió acorde a derecho, y obligación de la Administración, indemnizar a la agente víctima de las lesiones sufridas en acto de servicio, a pesar de la no localización del autor de las mismas al encontrarse en paradero desconocido, habiéndose sustraído de la justicia aprovechando su puesta en libertad provisional en fase de instrucción, y causando dicha no localización el archivo judicial de la causa.
La novedad reseñable en estos casos es que ni la responsabilidad patrimonial, ni la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración de Justicia-Estado, se venía haciendo efectiva hasta ahora. Al respecto, existen cientos de casos similares que afectan a miembros del CNP que no se han sabido atender jurídicamente, considerándose que los mismos estaban abocados al fracaso a causa del archivo judicial de la causa subyacente.
Sin embargo, los servicios jurídicos de SRP han conseguido que un miembro del CNP no pueda quedar sin la indemnización ante unas lesiones derivadas en acto de servicio si el autor «desaparece» y, por lo tanto, no existe condena por los hechos.
El desconocimiento general de normas internas en la DGP por parte de miles de trabajadores-as del CNP, al igual que ocurrió con la indemnización de vestuario para el personal que viste de paisano, derecho conquistado también gracias al arduo esfuerzo de los servicios jurídicos de SRP, hace necesario instaurar un modelo sindical moderno y eficaz, sin que sea necesario recurrir a procedimientos judiciales del orden contencioso administrativo de forma continuada; o a efectuar la denuncia de conductas contrarias a los derechos inherentes a esta profesión, que desde la División de Personal viene provocando desencuentros que se hace necesario corregir.
Igualmente, queremos significar que, pese a las sentencias emitidas por los TSJ de las diferentes Comunidades Autónomas, que han alcanzado firmeza, la Administración de la DGP, sigue sin atender su obligado cumplimiento, dificultando su ejecución por las cajas pagadoras, o persistiendo en retrasos injustificados tendentes a evitar abonar las cantidades resultantes fijadas en las sentencias, siendo en el caso de la agente a la que se hace referencia la cuantía de 30.000 Euros.
Por todo lo expuesto queremos informar que en el año 2020 este sindicato propuso al Ministro del Interior la creación de un órgano jurídico procesal de corte administrativo encargado de gestionar de forma correcta y eficiente todas estas peticiones, afirmándose por parte de los servicios propios de la DGP que la propuesta de SRP sería estudiada sin que, a día de hoy, haya llegado a materializarse.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que la referida sentencia sienta un beneficioso precedente para los derechos de las y los policías, solicitamos nuevamente la creación de dicho órgano, cuyos miembros deberán ser, a criterio de este sindicato, empleados al servicio de la Administración General del Estado, licenciados en derecho administrativo, dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad y sin condición funcionarial policial, evitándose así delegar el cumplimiento de las obligaciones a las que debe atender la DGP en individuos ligados por una relación de subordinación jerárquica a cualquiera de las escalas y categorías existentes en el seno de aquella, que pudiera obstaculizar procedimientos a favor de los trabajadores-as del CNP, como ha venido sucediendo en el caso de nuestra compañera y afiliada a SRP.