La Guardia Civil, investiga al conductor de un camión por falsedad documental, al utilizar la tarjeta de conductor de otra persona 

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Guardia Civil conductor con tarjeta cambiada

El titular de la tarjeta ha sido investigado también como cooperador necesario.

Agentes del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Almería, el pasado día 11 de mayo de 2026, procedieron a la inspección de un vehículo dedicado al transporte de mercancías en el término municipal de La Mojonera, pudiendo constatar durante el transcurso de la inspección y análisis de los tiempos de conducción y descanso del conductor,  que en el tacógrafo digital del mencionado vehículo, la única tarjeta de conductor insertada en el aparato tacógrafo, no se correspondía con el conductor y único ocupante del vehículo.

El Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (G.I.A.T.) del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Almería, tras el estudio y análisis, ha culminado la investigación de los hechos detectados en la inspección de transportes en carretera, con la investigación de dos personas por la comisión de un supuesto Delito de Falsedad Documental en Documento Oficial, el conductor del camión, como autor, y el titular de la tarjeta del tacógrafo, como cooperador necesario.

Consecuencias Penales

         Dicho conductor, podrían enfrentarse a una pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de seis a doce meses, recogido así en el art. 392 del Código Penal.     Las diligencias serán entregadas a la Presidencia del Tribunal de Instancia de El Ejido (Almería).

Consejos
Las inspecciones realizadas en carretera a los conductores
profesionales, tienen entre otros objetivos, la verificación y el control efectivo
del cumplimiento de la normativa vigente. La inobservancia de los tiempos de
conducción y descanso de los conductores profesionales, puede afectar de
manera negativa a la seguridad vial, por su influencia sobre la capacidad
de conducir, además, puede también perjudicar a la propia ordenación del
sector del transporte, por la competencia desleal con el resto de empresas y
conductores; es por ello, que se incide especialmente en la vigilancia del cumplimiento de los tiempos de
conducción y descanso de los conductores de los vehículos destinados al
transporte de mercancías y viajeros por carretera.

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