Por Magdalena Rico Palao, abogada especialista en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad
En fecha 7 de noviembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una de las sentencias más esperadas respecto a la adecuación a Derecho Comunitario del artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Esta resolución podría tener un impacto significativo en aquellos deudores que enfrentan deudas derivadas de sociedades inactivas.
El artículo en cuestión excluye a ciertos deudores del acceso a la exoneración de deudas si han sido objeto de sanciones graves, ya sea por infracciones tributarias, de Seguridad Social u Orden Social, o si han recibido una derivación de responsabilidad de administraciones públicas. Sin embargo, el TJUE ha señalado que esta exclusión no está debidamente justificada, lo que abre la puerta a una revisión de su aplicación en el ámbito nacional.
Desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022, que transpone la Directiva (UE) 2019/1023, el artículo 487.1.2 TRLC ha sido objeto de intensas discusiones. A pesar de que el TJUE ha validado gran parte de su contenido, considera que la falta de motivación en la exclusión a la exoneración contraviene el Derecho Comunitario, lo que podría llevar a su inaplicación en el futuro.
Esta sentencia ofrece una nueva esperanza para muchos deudores que, de buena fe, se encuentran en situaciones complicadas debido a deudas derivadas de sociedades inactivas. La resolución del TJUE subraya la importancia de asegurar que las medidas adoptadas en el ámbito concursal sean proporcionales y justas, permitiendo que aquellos que actúan con honestidad tengan la oportunidad de reestructurar sus deudas y comenzar de nuevo.
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